Regl. 8337, art. 10-10.1
Deberes y Obligaciones de los Empleados y Músicos
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 10-10.1
Los empleados de carrera y músicos tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir la jornada de trabajo
establecida.
2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus
relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su
puesto o contrato laboral y otras compatibles con éstas que se le asignen.
4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la
autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Corporación.
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5. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo
exija y se le haya notificado con tiempo razonable.
6. Vigilar, conservar y salvaguardar incluyendo, pero sin limitarse a, todos los
documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia.
7. Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Ley Núm. 1-
2012 aprobada el 3 de enero de 2012 conocida como Ley de Ética Gubernamental
de Puerto Rico de 2011 y cualquier otra norma establecida por la Oficina de Ética
Gubernamental de Puerto Rico en virtud de dicha ley.
8. Cumplir con las disposiciones de la Ley de la Administración para el Sustento de
Menores (Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994).
9. Cumplir con la obligación de rendir planillas de contribución sobre ingresos del
Departamento de Hacienda como parte del requisito de retención en el empleo.
10. Cumplir con la política pública que se establezca sobre asuntos tales como:
hostigamiento sexual en el empleo, fumar en el empleo, ambiente libre de drogas y
otros.
11. Cumplir con todas las normas, políticas y reglamentos que se establezcan para
preservar el buen y normal funcionamiento de la COSPR y OSPR.