Regl. 8337, art. 10-10.2

Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 10-10.2

Cuando un empleado o músico incurra en cualquier infracción a las normas de conducta establecidas para los empleados de la COSPR, el (la) Director(a) Ejecutivo (a) O General en el uso de su discreción, podrá imponer la medida correctiva que estime pertinente, sea ésta la amonestación verbal o amonestación escrita, reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo permanente o temporera o destitución o despido del empleado de su puesto de carrera 0 cancelación permanente de su contrato de empleo. En todo caso, se seguirá el 38 procedimiento establecido en la COSPR para la aplicación de las medidas correctivas o acciones disciplinarias aplicable por reglamentación o convenio. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado de carrera y músico, entre otras situaciones similares, las siguientes: 1. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley; 2. utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público; 3. realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público; 4. realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, Ley Núm. 1-2012 aprobada el 3 de enero de 2012; 5. observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la corporación, OSPR o al Gobierno de Puerto Rico; 6. incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral; 7. realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer o aceptar a sabiendas declaración, certificación O informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley; 8. dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero, servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal; 9. incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público la fe, y función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública; 39 10. ser acusado y que se determine causa probable de la comisión de delito que como resultado empañe la imagen de la Corporación o infrinja alguna política pública de la misma; 11. incumplir con cualquier otra disposición legal o normas internas de conducta para las cuales se rijan los empleados públicos contenidas en leyes especiales; Los funcionarios y empleados públicos de la COSPR y los ex-servidores de ésta, deberán cumplir estrictamente con la letra y el espíritu de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011. Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación o no violación de estas normas, la COSPR deberá someter a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico una consulta escrita y ésta emitirá su posición antes de tomar la decisión.
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