Regl. 8337, art. 10-10.2
Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 10-10.2
Cuando un empleado o músico incurra en cualquier infracción a las normas de conducta
establecidas para los empleados de la COSPR, el (la) Director(a) Ejecutivo (a) O General en
el uso de su discreción, podrá imponer la medida correctiva que estime pertinente, sea ésta
la amonestación verbal o amonestación escrita, reprimenda escrita, suspensión de empleo
y sueldo permanente o temporera o destitución o despido del empleado de su puesto de
carrera 0 cancelación permanente de su contrato de empleo. En todo caso, se seguirá el
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procedimiento establecido en la COSPR para la aplicación de las medidas correctivas o
acciones disciplinarias aplicable por reglamentación o convenio.
Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado de carrera y músico, entre
otras situaciones similares, las siguientes:
1. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como
empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley;
2. utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas o para otros fines no
compatibles con el servicio público;
3. realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado público;
4. realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética Gubernamental de
Puerto Rico de 2011, Ley Núm. 1-2012 aprobada el 3 de enero de 2012;
5. observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la corporación, OSPR o al
Gobierno de Puerto Rico;
6. incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral;
7. realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas adoptadas de
conformidad con la misma, ni hacer o aceptar a sabiendas declaración, certificación
O informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley;
8. dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero, servicios o
cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u
otras acciones de personal;
9. incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público la fe, y función
pública o que envuelvan fondos o propiedad pública;
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10. ser acusado y que se determine causa probable de la comisión de delito que como
resultado empañe la imagen de la Corporación o infrinja alguna política pública de la
misma;
11. incumplir con cualquier otra disposición legal o normas internas de conducta para
las cuales se rijan los empleados públicos contenidas en leyes especiales;
Los funcionarios y empleados públicos de la COSPR y los ex-servidores de ésta, deberán
cumplir estrictamente con la letra y el espíritu de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto
Rico de 2011.
Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación o no violación de estas normas,
la COSPR deberá someter a la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico una
consulta escrita y ésta emitirá su posición antes de tomar la decisión.