Regl. 3271, art. 35
Toda entidad receptora que ofrezca servicios,
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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 35
beneficios, consejeria, programas de enseñanza 0 adiestramiento
0 se deaique a actividades de naturaleza similar, está obligada
a darle, a cualquier persona interesada, información relativa a
todos los servicios, beneficios, programas, etc., que ofrezca.
Esta información debe ser detallada, clara, especifica y comprensible a quien no posee conocimientos especializados. La
entidad receptora designará a una persona en particular, dentro
de su organismo, para que sea responsable de proveer esta información. La entidad receptora viene obligada a demostrar que
proveyo toda la información necesaria. La información se
proveerá sin costo alguno si la persona interesada es una
persona con impedimento, 0 es el representante legal 0 natural
de dicha persona.