Regl. 3271, art. 35

Toda entidad receptora que ofrezca servicios,

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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 35

beneficios, consejeria, programas de enseñanza 0 adiestramiento 0 se deaique a actividades de naturaleza similar, está obligada a darle, a cualquier persona interesada, información relativa a todos los servicios, beneficios, programas, etc., que ofrezca. Esta información debe ser detallada, clara, especifica y comprensible a quien no posee conocimientos especializados. La entidad receptora designará a una persona en particular, dentro de su organismo, para que sea responsable de proveer esta información. La entidad receptora viene obligada a demostrar que proveyo toda la información necesaria. La información se proveerá sin costo alguno si la persona interesada es una persona con impedimento, 0 es el representante legal 0 natural de dicha persona.
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