Regl. 8337, art. 10-10.3

Separación del Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 10-10.3

1. Renuncia Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita de por lo menos diez (10) días calendarios antes de la fecha de efectividad de la misma al o (la) Director(a) General. 2. Destituciones: Separación permanente y absoluta previo a formulación de cargos. Se garantizara el debido proceso de ley, en cuanto a la notificación oportuna, vista informal. 3. Suspensión Sumaria: Se aplicará cuando la conducta imputada al empleado o músico configure una situación real o potencial de peligro para la salud, vida, propiedad, seguridad o moral de los empleados, músicos o ciudadanía en general, se podrá efectuar una suspensión sumaria. 4. Suspensión absoluta y permanente: Separación permanente del empleo de un músico o terminación de su contrato de trabajo. 5. Suspensión de Empleo y Sueldo Significa la separación temporal del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 6. Separaciones de Empleados Convictos por Delitos 40 a. Cuando un empleado de confianza resulte convicto por delito grave o delito que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales, el Artículo 208 del Código Político dispone que el puesto queda vacante automáticamente. En virtud de ello, el (la) Director(a) General procederá a separar al empleado. b. Si al empleado convicto se le extendieran los beneficios de libertad a prueba, operará lo dispuesto en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada. Bajo tal circunstancia, el (la) Director(a) General, en su carácter de autoridad nominadora, evaluará el caso en sus méritos y decidirá sobre la retención del empleado en el servicio. En los casos regidos por la Ley Núm. 50 de 30 de agosto de 1993, se actuará a tono con la misma. C. Se separaran del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores, a todo empleado que viole sus disposiciones, específicamente a tenor con lo dispuesto en el Artículo 30 de dicha legislación. Se le otorgará al empleado vista administrativa previa a la separación. El Artículo 30, supra, establece como condición de empleo o contratación en el Gobierno de Puerto Rico, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimentaría este al día o ejecute o satisfaga un plan de pagos al efecto.
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