Regl. 8337, art. 10-10.3
Separación del Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 10-10.3
1. Renuncia Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante
notificación escrita de por lo menos diez (10) dÃas calendarios antes de la fecha de
efectividad de la misma al o (la) Director(a) General.
2. Destituciones: Separación permanente y absoluta previo a formulación de cargos.
Se garantizara el debido proceso de ley, en cuanto a la notificación oportuna, vista
informal.
3. Suspensión Sumaria: Se aplicará cuando la conducta imputada al empleado o
músico configure una situación real o potencial de peligro para la salud, vida,
propiedad, seguridad o moral de los empleados, músicos o ciudadanÃa en general, se
podrá efectuar una suspensión sumaria.
4. Suspensión absoluta y permanente: Separación permanente del empleo de un
músico o terminación de su contrato de trabajo.
5. Suspensión de Empleo y Sueldo Significa la separación temporal del servicio
impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa.
6. Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
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a. Cuando un empleado de confianza resulte convicto por delito grave o
delito que implique depravación moral o infracción de sus deberes
oficiales, el ArtÃculo 208 del Código PolÃtico dispone que el puesto queda
vacante automáticamente. En virtud de ello, el (la) Director(a) General
procederá a separar al empleado.
b. Si al empleado convicto se le extendieran los beneficios de libertad a
prueba, operará lo dispuesto en la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963,
según enmendada. Bajo tal circunstancia, el (la) Director(a) General, en
su carácter de autoridad nominadora, evaluará el caso en sus méritos y
decidirá sobre la retención del empleado en el servicio. En los casos
regidos por la Ley Núm. 50 de 30 de agosto de 1993, se actuará a tono con
la misma.
C. Se separaran del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de 17 de
agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de
Menores, a todo empleado que viole sus disposiciones, especÃficamente a
tenor con lo dispuesto en el ArtÃculo 30 de dicha legislación. Se le otorgará
al empleado vista administrativa previa a la separación. El ArtÃculo 30,
supra, establece como condición de empleo o contratación en el Gobierno de
Puerto Rico, que la persona obligada a satisfacer una pensión alimentarÃa
este al dÃa o ejecute o satisfaga un plan de pagos al efecto.