Regl. 8337, art. 10 dup2

DEBERES Y OBLIGACIONES; MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 10 dup2

DISCIPLINARIAS; Y SEPARACIÓN DEL SERVICIO DE CARRERA El empleado de carrera tendrá los deberes y obligaciones que deberá cumplir cabalmente y su retención en el servicio depende de su desempeño y que cumpla cabalmente las funciones de su cargo, en cumplimiento de las normas y políticas gubernamentales estatales y federales. Todos los empleados de la COSPR y los músicos cubiertos por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores, deberá dar cumplimiento a ésta, Artículo 30, y su permanencia en el servicio se afectará si dicha ley es violada. Por tanto, el empleado será separado del servicio por su violación. Los empleados de carrera y músicos también deberán dar cumplimiento a la Ley Núm. 1- 2012 aprobada el 3 de enero de 2012, conocida como Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, y su Reglamento, y cualquier otra legislación cuyo cumplimiento se requiera a todo empleado público o el que abstente alguna relación obrero patronal.
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