Regl. 8337, art. 11-11.3
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 11-11.3
1. Responsabilidad de la Corporación Los adiestramientos de corta duración
dirigidos a satisfacer necesidades generales y comunes se realizarán a través de
la Escuela de Educación Continua de OCALARH y otras que ofrezcan desarrollo
profesional. La COSPR planificará y efectuará las actividades de adiestramiento
y desarrollo que respondan a sus necesidades especÃficas.
2. Duración y Propósito Los adiestramientos de corta duración se podrán conceder
a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de
recibir adiestramiento o realizar estudios académicos que les preparen para el mejor
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desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y
asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración.
3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración Cuando a un empleado se
le autorice un adiestramiento de corta duración, se le concederá licencia con sueldo
o sin sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y,
cuando fuere necesario, cualquier otro gasto.
4. Adiestramientos de Corta Duración en el Exterior El (la) Director(a)
Ejecutivo(a) o General tendrá facultad para autorizar a los empleados a realizar
viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con
sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al
exterior. Que podrá incluir la notificación a la Fortaleza o Departamento de Estado
Dentro del término de quince (15) dÃas a partir de su regreso del centro de
adiestramiento, el empleado someterá al área de Finanzas y Recursos Humanos, un
informe completo sobre los gastos en que ha incurrido. Además, someterá un
informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento, conforme a las normas y
procedimientos que se establezcan a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales.
5. Responsabilidad del Empleado(a) El empleado(a) será responsable de asistir a
los adiestramientos que la COSPR haya autorizado y pagado. Si por motivos ajenos
a la COSPR, el empleado(a) no asiste al adiestramiento, el corresponde devolver a
la Corporación, el importe pagado por el costo del mismo. La Autoridad Nominadora,
podrá eximir al empleado(a) cuando compruebe que existió una razón justificada
para la ausencia.