Regl. 8337, art. 11-11.4
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 11-11.4
Se podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados, conforme a los recursos
disponibles y las normas que se establecen a continuación:
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1. Disposiciones Generales
a. El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de
conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor
desempeño de sus funciones, asà como para su crecimiento en el servicio
público.
b. El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a estudios académicos de
nivel universitario conducentes a grado asociado o bachillerato en
instituciones oficialmente acreditadas por el Gobierno de Puerto Rico. El
pago de matrÃcula para estudios postgraduados será a discreción del (la)
Director (a) General.
C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado
durante un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá
autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia en cada
caso de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome.
2. Establecimiento de Prioridades Al establecer las prioridades que regirán esta
actividad, se tomará en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes
criterios:
a. Que no se afecte la naturaleza de los servicios de confianza que presta el
empleado.
b. La necesidad de preparar personas en determinadas materias para poder
prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su
personal en nuevas destrezas.
C. Que sean cursos O asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes
y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
d. Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado asociado o bachillerato
en campos relacionados con las funciones que realiza en la Corporación.
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e. Que sean cursos o asignaturas postgraduados en campos relacionados con
el servicio público.
f. Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos
deberes y responsabilidades en la COSPR.
3. Denegación de Solicitudes No se autorizará el pago de matrÃcula a empleados:
a. Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores autorizado bajo el
programa de pago de matrÃcula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de
bachillerato o 3.0 en estudios postgraduados.
b. Que soliciten cursos sin créditos excepto en casos de cursos organizados
por la Corporación, OCALARH o por organizaciones profesionales.
C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores,
después de la fecha fijada por el centro de estudios para la devolución de los
cargos de matrÃcula, a menos que reembolsen el total invertido en la misma,
excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado a servicio militar; que
se le haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que
se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que por
razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo
y sus estudios; o que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas
a su voluntad, a continuar estudios.
4. Gastos que se Autorizarán La autorización de pago de matrÃcula solo incluye los
gastos por concepto de horas crédito de estudio ("tuition"). Las cuotas y los gastos
incidentales correrán por cuenta de los empleados.
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula Los empleados acogidos a los beneficios del
pago de matrÃcula que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar
a la COSPR la cantidad invertida en los cursos en que se hayan dado de baja. El
(la) Director(a) General podrá eximir de reembolso al empleado cuando compruebe
que ha habido causa fuera de su control que lo justifique.
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6. Informe de Progreso Académico Será responsabilidad de cada empleado a
quien se le conceda pago de matrÃcula, someter a la COSPR evidencia de su
aprovechamiento académico. La COSPR podrá, cuando asà lo considere necesario,
solicitar de los centros de estudios una relación de las calificaciones obtenidas por
sus empleados en cursos cuya matrÃcula haya sido sufragada mediante este
programa.