Regl. 8337, art. 11-11.4

Pago de Matrícula

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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 11-11.4

Se podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados, conforme a los recursos disponibles y las normas que se establecen a continuación: 43 1. Disposiciones Generales a. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño de sus funciones, así como para su crecimiento en el servicio público. b. El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios académicos de nivel universitario conducentes a grado asociado o bachillerato en instituciones oficialmente acreditadas por el Gobierno de Puerto Rico. El pago de matrícula para estudios postgraduados será a discreción del (la) Director (a) General. C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia en cada caso de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome. 2. Establecimiento de Prioridades Al establecer las prioridades que regirán esta actividad, se tomará en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios: a. Que no se afecte la naturaleza de los servicios de confianza que presta el empleado. b. La necesidad de preparar personas en determinadas materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su personal en nuevas destrezas. C. Que sean cursos O asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado. d. Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado asociado o bachillerato en campos relacionados con las funciones que realiza en la Corporación. 44 e. Que sean cursos o asignaturas postgraduados en campos relacionados con el servicio público. f. Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y responsabilidades en la COSPR. 3. Denegación de Solicitudes No se autorizará el pago de matrícula a empleados: a. Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizado bajo el programa de pago de matrícula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato o 3.0 en estudios postgraduados. b. Que soliciten cursos sin créditos excepto en casos de cursos organizados por la Corporación, OCALARH o por organizaciones profesionales. C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudios para la devolución de los cargos de matrícula, a menos que reembolsen el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado a servicio militar; que se le haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios; o que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios. 4. Gastos que se Autorizarán La autorización de pago de matrícula solo incluye los gastos por concepto de horas crédito de estudio ("tuition"). Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados. 5. Reembolso de Pago de Matrícula Los empleados acogidos a los beneficios del pago de matrícula que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar a la COSPR la cantidad invertida en los cursos en que se hayan dado de baja. El (la) Director(a) General podrá eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que ha habido causa fuera de su control que lo justifique. 45 6. Informe de Progreso Académico Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula, someter a la COSPR evidencia de su aprovechamiento académico. La COSPR podrá, cuando así lo considere necesario, solicitar de los centros de estudios una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este programa.
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