Regl. 8337, art. 11-11.6
Becas y Licencia para Estudios
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 11-11.6
El (la) Director(a) General podrá autorizar becas para estudios cuando haya necesidad de
personal especializado 0 mejoramiento profesional de acuerdo con las necesidades del
servicio y disponibilidad de fondos. La Corporación informará a todos los empleados sobre
la oportunidad de conceder dichas becas, asà como las condiciones, términos y requisitos
de las mismas. Los empleados que soliciten deben cumplir con los requisitos que exija la
institución que habrá de ofrecer los cursos o programas de estudios, asà como mantener un
promedio mÃnimo general de "B" para ser acreedor a este beneficio. La COSPR planificará y
desarrollará anualmente un programa de becas y licencias para estudios, en el que se
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determinará la cantidad y tipo de licencias que se concederán para satisfacer las
necesidades de la Corporación, dentro de los recursos disponibles.
Podrán concederse becas o licencias con o sin sueldo por tiempo completo o por parte del
tiempo o cualquier otro tipo de licencia que esté en armonÃa con este Reglamento. Las
licencias asà determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y
Desarrollo.
1. En la concesión de becas se cumplirá con los siguientes requisitos:
a. Se anunciarán las oportunidades para el otorgamiento de becas, mediante la
publicación de un aviso público. La Corporación notificará el número y clase
de becas que se ofrecerán, asà como los requisitos que habrán de exigirse
para la admisión de solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y
cualquier otra información pertinente.
b. Los candidatos competirán en igualdad de condiciones. Todo aspirante a
beca deberá someter su solicitud cumpliendo con los requisitos que
establezca la Corporación, no más tarde de la fecha establecida en la
convocatoria que se emita y se publique para conocimiento de los
interesados. Cuando convenga a las necesidades del servicio, el (la)
Director(a) Ejecutivo(a) o General podrá extender el perÃodo para el recibo
de solicitudes o cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se
emitirá un aviso público con la acción.
2. Selección de candidatos a becas La selección de los candidatos a becas se hará
conforme a los procedimientos que establezca el (la) Director(a) Ejecutivo (a) o b
General y la reglamentación aplicable..
3. Requisitos de elegibilidad Se podrán conceder licencias para estudios a empleados
con status de confianza. No obstante, la prioridad la tendrán los empleados de
carrera de la COSPR. Los empleados que interesen licencia para estudios deberán
estar recomendados por sus supervisores, quienes a su vez certificarán si los
empleados rinden servicios satisfactorios en el momento de considerarse la licencia.
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4. Criterios para la selección de candidatos La selección estará basada en el mérito,
tomando como base las evaluaciones del desempeño. Entre otros, se utilizarán los
siguientes criterios:
a. Preparación académica básica e Ãndice académico requerido.
b. Experiencia, si fuere requerida, para fines de estudios.
C. Funciones que ha de desempeñar la persona.
d. En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para realizar las
funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la Corporación.
e. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la
Corporación.
f. Calificación obtenida mediante exámenes Se seleccionarán candidatos de
entre los que resulten cualificados. Si luego de anunciadas las
oportunidades y completados los procedimientos hubiera sólo un candidato
cualificado, podrá concederse a éste la beca. Todo becario que sea
nombrado al completar sus estudios, estará exento de tomar el examen
correspondiente a la clase de puesto, o su equivalente en otros planes de
clasificación, para la cual se le otorgó la beca.
Se podrán conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y
excepcionales del servicio, y las cualificaciones de los empleados, asà lo
justifiquen.
5. Instituciones acreditadas Solamente se concederán licencias para estudios en
universidades o instituciones acreditadas por el Consejo de Educación de Puerto
Rico.
6. Cubierta de las licencias para estudios La cuantÃa de las becas se fijará de acuerdo
con la clase de estudios y podrá aplicarse indistintamente a pago de matrÃcula, de
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hospedaje, de gastos de viaje o de cualquier otro gasto semejante relacionado con
el curso a seguir en cada caso. El (la) Director(a) General podrá conceder becas
parciales a candidatos que hayan recibido parte de sus gastos de otras instituciones.
Se podrá autorizar que se adelante al becario de los fondos correspondientes a la
beca para sufragar gastos inmediatos necesarios.
Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo total
o parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los
costos de los estudios, a la situación económica de los empleados y a la mejor
utilización de los fondos públicos. Además del sueldo que se determine para cada
caso, también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho
de matrÃcula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros, materiales y gastos
generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante.
7. Becas sin oposición La COSPR podrá conceder becas sin oposición cuando las
exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones de los
empleados asà lo justifiquen. Estas becas se concederán para atender necesidades
del servicio por personal altamente especializado donde se requiere la selección de
personas que han demostrado poseer la capacidad, el interés y estabilidad en los
puestos ocupados en el servicio público, asà como las cualificaciones requeridas
para proseguir dichos estudios o especialización.
Con el propósito de conceder becas sin oposición, la COSPR preparará a la
Institución un análisis detallado de las exigencias especiales y excepcionales del
servicio que justifican la concesión de estas becas. Excepto que las mismas serán
concedidas sin oposición, las demás disposiciones sobre becas aplicarán a éstas.
8. Contrato de beca o de licencia para estudios
a. Los becarios formalizarán un contrato con el (la) Director(a) General,
comprometiéndose a trabajar para la COSPR por un perÃodo de tiempo
equivalente al doble del que haya estudiado mediante la beca. Se
comprometerá, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones
establecidas por la COSPR que les sean aplicables. Cada becario ofrecerá
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los nombres de dos personas de reconocida solvencia moral y económica,
quienes garantizarán el cumplimiento del contrato y serán parte del mismo.
b. Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios formalizarán
un contrato mediante el cual se comprometen a servir, por el doble del
tiempo de estudios, en la COSPR o con el consentimiento de ésta, en
cualquier otra agencia. Se comprometerán, además, a cumplir con aquellas
otras disposiciones establecidas por la COSPR.
9. Derechos de los becarios a licencias
a. Si la persona seleccionada para una beca es empleado de la COSPR, ésta
le concederá licencia sin sueldo por el término de los estudios.
b. Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso de
servicios con otra agencia, deberá renunciar a su puesto.
C. El empleado seleccionado tendrá derecho a que se le transfiera a la agencia
en la cual sea nombrado para ocupar un puesto a la terminación de sus
estudios, el balance de licencia por enfermedad que tenga acumulada al
momento de renunciar a su puesto para aceptar la beca. El balance de
licencia por enfermedad sólo será transferible si los servicios del becario son
requeridos durante los seis (6) meses siguientes, a partir de la terminación
de los estudios que le fueron autorizados mediante la beca. De transcurrir el
perÃodo de seis (6) meses sin que el becario sea nombrado para ocupar un
puesto, éste perderá la concesión de la transferencia del balance de la
licencia por enfermedad. El becario no podrá solicitar el disfrute de la
licencia por enfermedad mientras esté en disfrute de la beca concedida, ni
durante el tiempo que permanezca desempleado a partir de la terminación
de sus estudios. Asà mismo, no acumulará licencia por enfermedad durante
los perÃodos antes mencionados.
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d. El derecho del empleado al pago por concepto de licencia de vacaciones
acumulada al renunciar a su puesto, se regirá por las disposiciones legales
aplicables.
10. Cambios en los estudios Todo cambio de institución o alteración en el programa de
estudios autorizados mediante licencia para estudios estará sujeto a la aprobación
del (la) Director(a) Ejecutivo(a) o General.
11. Informes sobre estudios Será responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda licencia para estudios someter a la COSPR evidencia de su
aprovechamiento académico al final de cada perÃodo lectivo.
El (la) Director(a) General podrá requerir de la universidad o institución
correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta,
asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los
empleados en disfrute de licencia para estudios.
12. Cancelación o interrupción de becas En todo caso en que se cancele una beca o
se interrumpa o descontinúe el curso de estudio autorizado mediante una beca, por
razones ajenas al control del becario, se relevará a éste de obligación y
responsabilidad. Si la cancelación de beca o interrupción de estudios hubiere sido
motivada por razones controladas por el becario, la COSPR tendrá discreción,
previo el estudio de los méritos de cada caso, para asà determinar si fija algún grado
de obligación o responsabilidad al becario.
13. Prórroga de licencias para estudios En caso de que cualquier empleado a quien se
le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del perÃodo
estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al (la) Director(a) General,
con no menos de sesenta (60) dÃas de antelación a la terminación del mencionado
perÃodo, sometiendo evidencia que justifique la extensión de la licencia. Dicha
licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado y copia de
dicha notificación formará parte del contrato.
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14. Incumplimiento de contrato Todo becario o empleado a quien se le conceda
licencia para estudios que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a
la obligación contraÃda, reembolsará a la COSPR, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha de terminación de sus estudios o de la terminación de sus
servicios en caso de no completar el perÃodo por el cual se haya comprometido a
trabajar con la COSPR, la cantidad total desembolsada por la COSPR por concepto
de la beca o licencia para estudios, más los intereses de tipo legal desde el
momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que lo
justifiquen, se podrá hacer un plan de pagos que cubra un perÃodo mayor de seis (6)
meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el
procedimiento legal en vigor con relación a las reclamaciones a favor del Gobierno
de Puerto Rico.
Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia con sueldo para
estudios que no cumpla con la obligación contraÃda será inelegible para el servicio
público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima
por una autoridad competente.
15. Responsabilidad para con los becarios
a. La COSPR vendrá obligada a emplear a sus becarios con arreglo a sus
posibilidades fiscales y necesidades del servicio. Será por tanto,
responsabilidad de la Corporación realizar los trámites correspondientes que
permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios,
sin que sea necesario someterlos a nuevo examen.
b. El (la) Director(a) General congelará el puesto reservado al becario, excepto
que por necesidades del servicio se podrá cubrir mediante nombramiento
transitorio por el tiempo que dure la beca. Una vez finalizados los estudios,
la COSPR tramitará el nombramiento del ex-becario sin necesidad de
someterlos de nuevo a examen y vendrá obligado a nombrarlo conforme a
las posibilidades fiscales y a la necesidad del servicio.
C. De no existir un puesto vacante para nombrar al becario, una vez
completados los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo disponible
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en la agencia. Si por alguna situación impredecible o de emergencia esto no
fuera posible, podrá incluirse el nombre del becario en registros de elegibles
para clases de puestos iguales o similares al puesto para el cual se concedió
la beca.
16. Relevo de compromiso El (la) Director(a) Ejecutivo (a) o General relevará al
becario de todos los compromisos contraÃdos en el contrato formalizado entre las
partes, en caso de que sus servicios no sean requeridos dentro de un término de
seis (6) meses subsiguientes a la terminación de sus estudios.