Regl. 8337, art. 12
RETRIBUCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 12
El(La) Director(a) General o Ejecutivo(a) someterá para la aprobación de la Junta de
Directores, antes de su implantación, un Plan de Retribución en el que se considerará,
entre otros, los factores de complejidad de funciones, grado de responsabilidad y
discreción, requisitos de preparación y experiencia, grado de dificultad en el
reclutamiento y la retención de empleos, condición de trabajo, sueldos y beneficios
marginales prevalecientes, indicaciones sobre el costo de vida y posibilidades fiscales.
La administración del Plan de Retribución le corresponderá a la Oficina de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales de la CAM y sus subsidiarias, quien será responsable
de administrar y mantener debidamente actualizado el Plan de Retribución del Servicio
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de Carrera de las subsidiarias, en armonía con la legislación estatal y federal que rige la
fijación de salarios. Por lo tanto, no se efectuará ninguna acción retributiva que atente o
sea contraria e incumpla con la legislación aplicable.
Entendiéndose que la Autoridad Nominadora podrá designar sueldos más altos según la
preparación académica, competencias, conocimientos y experiencia que se determine
más idónea para la posición de carrera, sin menos cavar el sistema de mérito.
La administración del Convenio Colectivo de la OSPR estará a cargo de la Oficina de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la CAM, quien es el ente administrativo
de las subsidiarias.