Regl. 8337, art. 12-12.1
Estructura del Plan de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 12-12.1
El Plan de Retribución contendrá un número de escalas, cada una de las cuales
consistirá de un tipo mÃnimo, tipos intermedios y un tipo máximo. Con arreglo a dichas
escalas, la Corporación establecerá y mantendrá al dÃa la posición relativa de las clases
de puestos que componen el Plan de Clasificación, mediante la asignación de cada
clase a una escala de retribución y las reasignaciones subsiguientes que fueran
necesarias. La asignación de las clases de puestos a las escalas de retribución se
guiarÃa por el objetivo de proveer equidad en la fijación de sueldos.