Regl. 8337, art. 12-12.2
Normas que Regirán la Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 12-12.2
Ningún empleado recibirá un sueldo menor al mÃnimo establecido en la escala de
retribución a la cual está asignado o se asigne el puesto que ocupa.
El sueldo de todo empleado deberá coincidir con uno de los tipos retributivos de la
escala a la cual está asignada la clase del puesto que ocupa.
AI extenderse las escalas se seguirá la misma proporción de sus tipos retributivos.
1. Nombramientos
Como norma general, toda persona que se nombre en el servicio de carrera recibirá
como sueldo el tipo mÃnimo de la escala salarial correspondiente a la clase de puesto
que vaya a ocupar. En aquellos casos en que por alguna razón no se pueda reclutar
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personal en el servicio de carrera a ese nivel de sueldo, la autoridad nominadora podrá
reclutar con cualquier sueldo siempre que coincida con uno de los tipos en la escala a la
cual está asignada la clase de puesto y que no exceda del máximo de la misma.
2. Ascensos
Todo ascenso conllevará un aumento de retribución que consistirá de uno (1) a tres (3)
pasos en la escala salarial correspondiente al que está asignada la clase de puesto que
empleado pasa a ocupar. Cuando el sueldo resultante no coincida con uno de los tipos
de la nueva escala salarial, se ajustará el salario al tipo inmediato superior. El aumento
a concederse no será menor que la diferencia entre los tipos mÃnimos de las escalas.
3. Traslados
El traslado de un empleado de un puesto a otro cuya escala se encuentra en el mismo
nivel, no conlleva ajuste de sueldo del empleado.
4. Descenso
En casos de descensos determinados por la Autoridad Nominadora como una
necesidad urgente del servicio, tal acción no deberá afectar negativamente el salario del
empleado, salvo en los casos en que el mismo se efectué para evitar cesantÃas por falta
de fondos. Cuando el descenso se realice a petición del empleado, el salario se verá
afectado ya que se ajustará al sueldo básico de la clase de puesto al cual sea
descendido, más los aumentos legislativos que haya recibido en el último puesto
ocupado por el empleado.
5. Reclasificaciones de Puestos
En los casos de reclasificaciones aplicará las normas retributivas de ascensos, traslados
y descensos, según sea el caso antes descritas en este reglamento.
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6. Reingreso
Toda persona que reingrese a prestar servicio en la Corporación será considerada como
nuevo nombramiento y recibirá una retribución equivalente al mÃnimo vigente del puesto
al cual sea nombrado.