Regl. 8337, art. 12-12.2

Normas que Regirán la Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 12-12.2

Ningún empleado recibirá un sueldo menor al mínimo establecido en la escala de retribución a la cual está asignado o se asigne el puesto que ocupa. El sueldo de todo empleado deberá coincidir con uno de los tipos retributivos de la escala a la cual está asignada la clase del puesto que ocupa. AI extenderse las escalas se seguirá la misma proporción de sus tipos retributivos. 1. Nombramientos Como norma general, toda persona que se nombre en el servicio de carrera recibirá como sueldo el tipo mínimo de la escala salarial correspondiente a la clase de puesto que vaya a ocupar. En aquellos casos en que por alguna razón no se pueda reclutar 54 personal en el servicio de carrera a ese nivel de sueldo, la autoridad nominadora podrá reclutar con cualquier sueldo siempre que coincida con uno de los tipos en la escala a la cual está asignada la clase de puesto y que no exceda del máximo de la misma. 2. Ascensos Todo ascenso conllevará un aumento de retribución que consistirá de uno (1) a tres (3) pasos en la escala salarial correspondiente al que está asignada la clase de puesto que empleado pasa a ocupar. Cuando el sueldo resultante no coincida con uno de los tipos de la nueva escala salarial, se ajustará el salario al tipo inmediato superior. El aumento a concederse no será menor que la diferencia entre los tipos mínimos de las escalas. 3. Traslados El traslado de un empleado de un puesto a otro cuya escala se encuentra en el mismo nivel, no conlleva ajuste de sueldo del empleado. 4. Descenso En casos de descensos determinados por la Autoridad Nominadora como una necesidad urgente del servicio, tal acción no deberá afectar negativamente el salario del empleado, salvo en los casos en que el mismo se efectué para evitar cesantías por falta de fondos. Cuando el descenso se realice a petición del empleado, el salario se verá afectado ya que se ajustará al sueldo básico de la clase de puesto al cual sea descendido, más los aumentos legislativos que haya recibido en el último puesto ocupado por el empleado. 5. Reclasificaciones de Puestos En los casos de reclasificaciones aplicará las normas retributivas de ascensos, traslados y descensos, según sea el caso antes descritas en este reglamento. 55 6. Reingreso Toda persona que reingrese a prestar servicio en la Corporación será considerada como nuevo nombramiento y recibirá una retribución equivalente al mínimo vigente del puesto al cual sea nombrado.
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