Regl. 8337, art. 13-13.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 13-13.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado, seguridad
y mejores condiciones de empleo.
COSPR es responsable de asegurar que el disfrute de los beneficios marginales se
realice conforme a un plan que contenga el adecuado balance entre las necesidades del
servicio y las necesidades del empleado y la utilización óptima de los recursos
disponibles.
Constituye responsabilidad primordial de la COSPR, mantener a los empleados
debidamente informados sobre los beneficios marginales, los términos y condiciones
que rigen su disfrute. Como parte del programa de adiestramiento del personal de
supervisión, se deberá implantar un plan para que los supervisores en todos los niveles
estén debidamente informados sobre las normas que rigen los beneficios marginales, de
modo que éstos puedan orientar a sus empleados y administrar en forma correcta,
consistente, justa y conforme a las normas establecidas, el disfrute de los beneficios
marginales.