Regl. 8337, art. 13-13.4

Beneficio para el Cuidado y Desarrollo de los Niños

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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 13-13.4

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico promover servicios de Centro de Cuidado Diurno para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos, contribuir a un desarrollo más saludable de sus niños y al mejoramiento de la calidad de vida en general. La Corporación implantará esta política mediante una aportación económica a los padres como ayuda para el pago de los servicios en centros de cuidado diurno. La aportación económica estará determinada por la situación fiscal de la Corporación. La determinación de los criterios de elegibilidad y las normas para la administración de este beneficio se adoptará mediante reglamentación interna.
Regl. 8337, art. 13-13.4: Beneficio para el Cuidado y Desarrollo de los Niños | Justis AI