Regl. 3271, art. 37
El expediente de una persona con impedimento
Length: 78 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 37
estará disponible en todo momento a dicha persona 0 a su representante legal 0 natural. La entidad receptora designará a una
persona en particular, dentro de su organismo, para que sea
responsable de mostrarle a la persona con impedimento, 0 a su
representante legal 0 natural, dicho expediente y de entregarle
copia de todo 0 de parte del mismo a dicha persona 0 a su representante legal 0 natural. E1 costo de las copias será nominal.
OTRAS DISPOSICIONES