Regl. 3271, art. 37

El expediente de una persona con impedimento

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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 37

estará disponible en todo momento a dicha persona 0 a su representante legal 0 natural. La entidad receptora designará a una persona en particular, dentro de su organismo, para que sea responsable de mostrarle a la persona con impedimento, 0 a su representante legal 0 natural, dicho expediente y de entregarle copia de todo 0 de parte del mismo a dicha persona 0 a su representante legal 0 natural. E1 costo de las copias será nominal. OTRAS DISPOSICIONES
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