Regl. 8337, art. 14

DIETAS, MILLAJE Y ALOJAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 14

La COSPR podrá reembolsar los gastos de transportación por cada milla recorrida a todo el personal de confianza autorizado por el (la) Director(a) General a usar automóvil privado en misiones oficiales, según lo establece el Reglamento de Hacienda vigente. El pago de dieta para gastos de desayuno, almuerzo y alojamiento se compensará de acuerdo a la hora de salida y regreso a su residencia oficial o privada, según sea el caso, y conforme lo establecido en el Reglamento de Viaje que se adoptado por la CAM y sus subsidiarias. 95
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