Regl. 8337, art. 14
DIETAS, MILLAJE Y ALOJAMIENTO
Length: 90 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 14
La COSPR podrá reembolsar los gastos de transportación por cada milla recorrida a todo el
personal de confianza autorizado por el (la) Director(a) General a usar automóvil privado en
misiones oficiales, según lo establece el Reglamento de Hacienda vigente.
El pago de dieta para gastos de desayuno, almuerzo y alojamiento se compensará de
acuerdo a la hora de salida y regreso a su residencia oficial o privada, según sea el caso, y
conforme lo establecido en el Reglamento de Viaje que se adoptado por la CAM y sus
subsidiarias.
95