Regl. 8337, art. 15

JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 15

Las normas sobre jornada de trabajo y asistencia para los empleados de confianza son las siguientes: 1. La jornada regular semanal y diaria aplicable a los empleados será de 37.50 horas 7.5 horas, respectivamente. Se concederá a los empleados dos días de descanso por cada jornada regular semanal de trabajo. 2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que dentro de un periodo de siete días consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios, conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y domingo, los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio la Corporación podrá establecer una jornada semanal regular, parto todo o parte de su personal, comenzando y terminado en cualquier día de la semana, siempre que dicha jornada comprenda dos días de descanso. 3. Se podrá reducir la jornada regular diaria o semanal de los empleados como acción para evitar cesantías. Cuando se haya establecido una jornada regular reducida como medida para evitar cesantías, dicha jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco días laborables. 4. Como norma general, el horario regular diario de trabajo se fijará sobre la base de un hora fija de entrada y salida. No obstante, la Corporación podrá adoptar mediante reglamentación interna un sistema de horario flexible, escalonado, extendido o turnos rotativos. 5. La Corporación concederá a todo empleado una hora para tomar alimento durante su jornada regular diaria. Dicho periodo deberá comenzarse a disfrutar por el empleado no antes de concluida la tercera hora y media, ni después de terminar la quinta hora de trabajo consecutiva. Mediante acuerdo escrito entre el empleado y su supervisor la hora de tomar alimento podrá reducirse a media hora por necesidades del servicio o conveniencia del empleado. 96 6. La Corporación programará el trabajo en forma tal, que el empleado pueda disfrutar de su hora de tomar alimento. No obstante, en situaciones de emergencia se podrá requerir al empleado que preste servicios durante su hora de tomar alimento o parte de ésta. Este tiempo podrá darse de manera compensatoria según lo permite la ley federal aplicable. 7. Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el cual se le requiere a un empleado prestar servicios o permanecer en el recinto; o en un determinado lugar de trabajo y todo el tiempo durante el cual se le ordene o autorice expresamente a realizar el mismo. 8. Tiempo Extra a. Conforme con las disposiciones de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938, enmendada, los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso, o en los días en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador. Esta licencia deberá disfrutarla el empleado dentro del periodo de 30 días a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se le podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de 240 horas. En los casos de empleados en puestos de seguridad o salud se podrá acumular hasta 480 horas. La compensación de tiempo extra en tiempo compensatorio no procede para las horas que el empleado acumule en exceso de los limites mencionados. b. Están excluidas de las disposiciones del apartado 8(b) precedente, cualquier empleado que realice funciones de naturaleza administrativa, ejecutiva o profesional, conforme estos términos se definen en la Ley de Normas Razonables del Trabajo. 97 9. Método de Registro de Asistencia Para el registro de la asistencia la Corporación adoptó un sistema que utiliza relojes con lectores biométricos. La normativa para la administración del referido sistema se adoptará mediante reglamentación interna. AI personal de carrera, exento por la naturaleza de sus funciones podrá o no ponchar o podrá hacerlo una (1) o dos (2) veces a discreción de la Director(a). Además, el empleado(a) podrá completar su horario mínimo de 37.5 horas semanal de forma flexible por la naturaleza de sus funciones dentro de la misma semana laboral.
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