Regl. 8337, art. 15
JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 15
Las normas sobre jornada de trabajo y asistencia para los empleados de confianza son las
siguientes:
1. La jornada regular semanal y diaria aplicable a los empleados será de 37.50
horas 7.5 horas, respectivamente. Se concederá a los empleados dos días de
descanso por cada jornada regular semanal de trabajo.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que
dentro de un periodo de siete días consecutivos, el empleado está obligado a
rendir servicios, conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la jornada
regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes, constituyéndose el
sábado y domingo, los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del
servicio la Corporación podrá establecer una jornada semanal regular, parto todo
o parte de su personal, comenzando y terminado en cualquier día de la semana,
siempre que dicha jornada comprenda dos días de descanso.
3. Se podrá reducir la jornada regular diaria o semanal de los empleados como
acción para evitar cesantías. Cuando se haya establecido una jornada regular
reducida como medida para evitar cesantías, dicha jornada podrá establecerse
sobre la base de menos de cinco días laborables.
4. Como norma general, el horario regular diario de trabajo se fijará sobre la base de
un hora fija de entrada y salida. No obstante, la Corporación podrá adoptar
mediante reglamentación interna un sistema de horario flexible, escalonado,
extendido o turnos rotativos.
5. La Corporación concederá a todo empleado una hora para tomar alimento
durante su jornada regular diaria. Dicho periodo deberá comenzarse a disfrutar
por el empleado no antes de concluida la tercera hora y media, ni después de
terminar la quinta hora de trabajo consecutiva. Mediante acuerdo escrito entre el
empleado y su supervisor la hora de tomar alimento podrá reducirse a media hora
por necesidades del servicio o conveniencia del empleado.
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6. La Corporación programará el trabajo en forma tal, que el empleado pueda
disfrutar de su hora de tomar alimento. No obstante, en situaciones de
emergencia se podrá requerir al empleado que preste servicios durante su hora
de tomar alimento o parte de ésta. Este tiempo podrá darse de manera
compensatoria según lo permite la ley federal aplicable.
7. Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el cual se le requiere
a un empleado prestar servicios o permanecer en el recinto; o en un determinado
lugar de trabajo y todo el tiempo durante el cual se le ordene o autorice
expresamente a realizar el mismo.
8. Tiempo Extra
a. Conforme con las disposiciones de la Ley Federal de Normas
Razonables del Trabajo de 1938, enmendada, los empleados tendrán
derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio,
por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria o
semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios prestados en los
días feriados, en los días de descanso, o en los días en que se
suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador. Esta
licencia deberá disfrutarla el empleado dentro del periodo de 30 días a
partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por
necesidad del servicio esto no fuera posible, se le podrá acumular
dicha licencia hasta un máximo de 240 horas. En los casos de
empleados en puestos de seguridad o salud se podrá acumular hasta
480 horas. La compensación de tiempo extra en tiempo compensatorio
no procede para las horas que el empleado acumule en exceso de los
limites mencionados.
b. Están excluidas de las disposiciones del apartado 8(b) precedente,
cualquier empleado que realice funciones de naturaleza administrativa,
ejecutiva o profesional, conforme estos términos se definen en la Ley
de Normas Razonables del Trabajo.
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9. Método de Registro de Asistencia
Para el registro de la asistencia la Corporación adoptó un sistema que utiliza
relojes con lectores biométricos. La normativa para la administración del referido
sistema se adoptará mediante reglamentación interna. AI personal de carrera,
exento por la naturaleza de sus funciones podrá o no ponchar o podrá hacerlo
una (1) o dos (2) veces a discreción de la Director(a). Además, el empleado(a)
podrá completar su horario mínimo de 37.5 horas semanal de forma flexible por la
naturaleza de sus funciones dentro de la misma semana laboral.