Regl. 8337, art. 16
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS (AS)
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 16
Los expedientes de los empleados y los músicos de OSPR deberán reflejar el historial
completo de éstos desde la fecha de su ingreso original al COSPR hasta el momento de
su separación definitiva.
La COSPR será responsable de la conservación, custodia y mantenimiento de los
expedientes de los empleados, según se dispone más adelante y en armonía con la Ley
Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, que creó el Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos y el Reglamento de Documentos
Públicos de la Rama Ejecutiva.
Cada expediente se identificará con el nombre completo del empleado.