Regl. 8337, art. 16-16.2
Custodia y Examen de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 16-16.2
1. El custodio de los expedientes de los empleados será la Oficina de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales de la Corporación de las Artes Musicales y sus
subsidiarias.
a. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial
y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales por empleados o
funcionarios autorizados o cuando lo autorice por escrito el propio empleado
para otros fines. El custodio de los expedientes será responsable por la
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confidencialidad y el uso o divulgación en forma escrita u oral de la
información contenida en los expedientes.
b. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañÃa de
un funcionario o empleado de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales autorizado para ello. El empleado deberá radicar su solicitud para
el examen del expediente a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales con por lo menos cinco (5) dÃas laborables de antelación.
d. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus
expedientes mediante el pago del costo de reproducción, más cualesquiera
derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de copia se harán por escrito
con no menos de cinco (5) dÃas laborables de antelación. En el plazo indicado,
se entregará copia del documento solicitado.