Regl. 8337, art. 16-16.3
Conservación y Disposición de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 16-16.3
1. Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos, todos los
documentos pertenecientes al expediente individual de empleados activos e
inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se hará conforme a las
siguientes normas:
a. En el caso de todo empleado que se separe del servicio por cualquier causa,
se retendrá y conservará el expediente personal inactivo por un perÃodo de
cinco (5) años. La disposición final se hará conforme a las normas del
Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
b. En el caso en que un empleado que se haya separado del servicio se
reintegre a un puesto en la COSPR antes del perÃodo de tres (3) años,
éste reactivará el expediente e incorporará los documentos subsiguientes
que correspondan a la reanudación y continuación de sus servicios. Si
otra agencia solicita el expediente del empleado por razón de que éste se
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haya reintegrado al servicio, se le remitirá a dicha agencia el expediente
del empleado en un perÃodo no mayor de treinta (30) dÃas subsiguientes a
la fecha de la solicitud, a fin de que todo el historial del empleado en el
servicio público se conserve en un solo expediente.
C. Si el empleado separado solicitara una pensión de un sistema de retiro del
Gobierno de Puerto Rico, tal sistema podrá solicitar el expediente del exempleado y la COSPR lo remitirá al sistema de retiro. En adelante, el
sistema de retiro conservará el expediente.
d. En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo que no sea
participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto
Rico, la Corporación conservará el expediente y dispondrá de él de acuerdo
al Reglamento para la Administración del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva. En caso de que
el empleado sea un participante de dicho sistema de retiro, se enviará el
expediente al Sistema de Retiro junto con el Informe de Cambio notificando
el fallecimiento.
e. Siempre que se transfiera un expediente de un empleado o de un
exempleado de la COSPR a una agencia del servicio público, se preparará una
certificación de documentos que se incluyen en el expediente y la agencia
que lo recibe verificará y certificará el recibo de los documentos.
f. Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco (5) años en la
COSPR, se preparará una tarjeta acumulativa de los servicios prestados por
el empleado incluyendo todas las acciones de personal, indicando la fecha
en que éstas se llevaron a cabo y los salarios devengados. La información
incluida en la tarjeta acumulativa constituirá un resumen completo del
historial del empleado. El custodio de los expedientes certificará la veracidad
de la información y se procederá con el expediente de conformidad con el
Reglamento del Programa de Conservación y Disposición de Documentos
Públicos en la Rama Ejecutiva.
g. Los formularios y cartas que formen parte del expediente se conservarán por
el tiempo que se conserve el expediente.
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h. Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de licencias se
conservarán por un perÃodo máximo de tres (3) años, al cabo de los cuales
se retirarán para disposición. No obstante, podrá destruirse todo récord de
asistencia inmediatamente después de haber sido intervenido por la Oficina
del Contralor.
i. Los documentos referentes a deudas al erario u obligaciones de los
empleados se retendrán en los expedientes hasta tanto se haya saldado la
deuda o aprobado los cursos en el caso de becas, licencias o pagos de
matrÃcula.
j. Se mantendrá un registro en el expediente del empleado de los documentos
que hayan sido dispuestos al completar el tiempo de conservación.
3. Otros documentos relacionados con la administración de recursos humanos se
conservarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a. Cuando ocurra la renuncia de un empleado de la COSPR para irse a otra
agencia o municipio, la COSPR transferirá los expedientes a la agencia o
municipio a la cual comenzará el empleado a trabajar, no más tarde de
treinta (30) dÃas, contados a partir de la efectividad de la renuncia.
b. Los documentos referentes a la clasificación de los puestos se conservarán
mientras exista el puesto, independientemente de su evolución. Luego de
que se elimine el puesto se mantendrá inactivo por un año y se procederá a
su disposición de acuerdo al Reglamento del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.