Regl. 8337, art. 17
PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 17
La COSPR seguirá las normas que emita la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en
Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) con relación a
la prohibición electoral. Esta prohibición comprenderá el periodo de dos (2) meses antes de
la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico y dos (2) meses después de la
celebración de las mismas.
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