Regl. 8337, art. 19-19.1
"The Americans With Disabilities Act"
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 19-19.1
1. Impedimento
Significa el deterioro físico o mental que limita sustancialmente una o más de las
actividades principales (vitales) en la vida diaria de una persona.
2. Individuo Cualificado con Impedimento
Significa un individuo con impedimento que cumple con los requisitos de
preparación académica, experiencia, habilidades y destrezas y otros requerimientos
de la ocupación o empleo que ocupa o desea y que, con o sin acomodo razonable,
puede desempeñar las funciones esenciales de un puesto.
3. Acomodo Razonable
Significa:
a. El ajuste o modificación al proceso de solicitud y selección que facilite o
permita al impedido cualificado ser considerado para el puesto a ocupar; O
b. cualquier modificación o ajuste al ambiente de trabajo o a la manera o
circunstancias bajo las cuales las funciones del puesto a ocupar
normalmente se realizan, de manera que el impedido cualificado pueda
desempeñar las funciones esenciales de dicho puesto; o
C. cualquier modificación o ajuste que permita al empleado con impedimento
disfrutar de los beneficios y privilegios del empleo, en la misma forma que los
disfrutan otros empleados no impedidos en situaciones similares; siempre
que no se imponga una carga onerosa al patrono.
d. El empleado que solicite acomodo razonable observará el procedimiento
vigente.
4. Funciones Esenciales
Significa los deberes o funciones fundamentales de cada puesto. Estos son aquellos
que el empleado debe poder desempeñar con o sin acomodo razonable. No incluye
funciones marginales.
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