Regl. 8337, art. 19-19.1

"The Americans With Disabilities Act"

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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 19-19.1

1. Impedimento Significa el deterioro físico o mental que limita sustancialmente una o más de las actividades principales (vitales) en la vida diaria de una persona. 2. Individuo Cualificado con Impedimento Significa un individuo con impedimento que cumple con los requisitos de preparación académica, experiencia, habilidades y destrezas y otros requerimientos de la ocupación o empleo que ocupa o desea y que, con o sin acomodo razonable, puede desempeñar las funciones esenciales de un puesto. 3. Acomodo Razonable Significa: a. El ajuste o modificación al proceso de solicitud y selección que facilite o permita al impedido cualificado ser considerado para el puesto a ocupar; O b. cualquier modificación o ajuste al ambiente de trabajo o a la manera o circunstancias bajo las cuales las funciones del puesto a ocupar normalmente se realizan, de manera que el impedido cualificado pueda desempeñar las funciones esenciales de dicho puesto; o C. cualquier modificación o ajuste que permita al empleado con impedimento disfrutar de los beneficios y privilegios del empleo, en la misma forma que los disfrutan otros empleados no impedidos en situaciones similares; siempre que no se imponga una carga onerosa al patrono. d. El empleado que solicite acomodo razonable observará el procedimiento vigente. 4. Funciones Esenciales Significa los deberes o funciones fundamentales de cada puesto. Estos son aquellos que el empleado debe poder desempeñar con o sin acomodo razonable. No incluye funciones marginales. 112
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