Regl. 8337, art. 22
VIGENCIA
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INTRODUCCIÓN
La Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico (COSPR), fue creada mediante la
Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, como subsidiaria de la
Corporación de las Artes Musicales. El Artículo 2, inciso h, de dicha Ley; faculta a la
Corporación a establecer las normas y reglamentos necesarios para la operación y
funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de la Corporación de la
Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.
La Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico está excluida de la Ley Núm. 184
del 3 de agosto de 2004, según enmendada según lo establece el Artículo 5, Sección 5.3.
No obstante, esa misma sección dispone que las agencias de gobiernos excluidas deberán
adoptar reglamentos de personal cónsonos al principio del sistema de mérito en la
administración pública de sus recursos humanos.
La COSPR promoverá el reclutamiento de los más aptos y establecerá los más altos
estándares de productividad y eficiencia a través de la capacitación del personal y la
utilización óptima de los recursos para que sirvan al pueblo, rindan servicios de calidad
conforme a la política pública de perseguir alcanzar los más altos niveles de excelencia,
eficacia, eficiencia y productividad en el servicio público.
La Autoridad Nominadora será responsable de la administración, política pública y fiel
cumplimiento de este Reglamento. Para facilitar su administración, el (la) Director(a)
General o Ejecutivo(a) establecerá todos aquellos procedimientos y reglamentación interna
que determine necesarios, siempre que esté en armonía con el contenido y propósito del
Reglamento. El (la) Director(a) General o Ejecutivo(a) delega la administración del
Reglamento a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Corporación
de las Artes Musicales, conforme el "Reglamento sobre los Servicios Administrativos que
ofrece la Corporación de las Artes Musicales a sus Subsidiarias" aprobado el 31 de octubre
de 2002. Asegurando que los empleados sean seleccionados, adiestrados, ascendidos,
retenidos y trasladados en todo lo referente a su empleo en consideración al mérito y a la
capacidad, sin discrimen conforme a las leyes aplicables, incluyendo discrimen por razones
de raza, color, sexo, orientación sexual, nacimiento, edad, origen o condición social,
impedimento físico o mental, ideas políticas o religiosas, por ser víctima o ser percibida
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como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, ni por condición de
veterano(a).
La COSPR cumple con las disposiciones de la Ley Núm. 426 del 7 de noviembre de 2000
mejor conocida como "Ley para la protección de los derechos de empleados(as) y
funcionarios(as) públicos denunciantes, querellante o testigos de alegados actos
constitutivos de corrupción". Dichos empleados(as) o funcionarios gozarán de garantía y
protección de que no se divulgará su identidad durante el proceso investigativo. Se
prohíben los siguientes actos:
a) Ningún funcionario o empleado(a) podrá despedir, amenazar, discriminar, o
en forma alguna tomar represalias contra este con relación a los términos,
condiciones, compensación, ubicación, beneficios o privilegios de empleo
porque este ofrezca o intente ofrecer verbalmente o por escrito cualquier
testimonio, expresión o información sobre alegados actos impropios o
ilegales en el uso de propiedad y fondos públicos o actos constitutivos de
corrupción ante cualquier funcionario o empleado(a) con funciones
investigativas o ante foro legislativo, administrativo o judicial, cuando dichas
declaraciones no sean difamatorias, infundadas o frívolas ni constituyan
información privilegiada establecida por ley.
b) Ningún funcionario o empleado(a) que tenga autoridad para influir,
recomendar o aprobar cualquier acción, podrá tomar decisiones adversas o
discriminatorias con respecto a cualquier empleado(a) o funcionario.