Regl. 8337, art. 4
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 4
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de carrera que presten servicios
en la Corporación. En el caso de aquellos empleados de carrera cuya naturaleza surge
de disposiciones estatutarias especiales, les serán aplicables sólo las disposiciones de
este Reglamento que no estén en conflicto con disposiciones expresas sobre
administración de recursos humanos establecidas en dichos estatutos especiales. Podrá
extenderle derechos o beneficios conferidos por Órdenes Ejecutivas y/o disposición de
la Junta de Directores de la corporación.
Este reglamento aplicará a los músicos de OSPR en aspectos de medidas correctivas y
disciplinarias que no estén contempladas en el Convenio Colectivo, o que afecten el
buen y normal funcionamiento de la COSPR y las actividades musicales de OSPR.