Regl. 8337, art. 5-5.1
Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio de Carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 5-5.1
El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros, semi diestros y diestros,
así como las funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto en
que sean separables de la función asesorativa o normativa. Los trabajos y funciones
comprendidos en el servicio de carrera estarán mayormente subordinados a pautas de
política pública y normas programáticas que se formulan y prescriben en el servicio de
confianza.
Los empleados de carrera podrán tener discreción delegada para establecer
sistemas y métodos operacionales, pero sólo la tendrán ocasionalmente y por delegación
expresa para formular, modificar o anular pautas o normas sobre el contenido o la
aplicación de programas. Como cuestión incidental a sus funciones ordinarias, podrán
tener facultad para hacer recomendaciones sobre pautas y normas, pero no será función
primaria de sus puestos. El desempeño eficiente de funciones comprendidas en el
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servicio de carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas o
posiciones filosóficas, ni que guarden relaciones especiales de confianza personal con
sus superiores.
El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente y necesaria a la
administración pública, no empecé los cambios de dirección política.