Regl. 8337, art. 5-5.2
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 5-5.2
La Corporación podrá efectuar el cambio de un puesto del servicio de carrera al servicio
de confianza o viceversa, cuando ocurra un cambio oficial de funciones o en la estructura
organizativa de la agencia que asà lo justifique, sujeto a lo siguiente:
1. Si el puesto está vacante;
2. Si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de carrera al servicio de
confianza o viceversa, su ocupante deberá consentir expresamente. El
consentimiento deberá ser por escrito, certificando que conoce y comprende la
naturaleza del cambio. En caso de que el empleado no consienta, deberá ser
reubicado simultáneamente en un puesto en el servicio de carrera con igual sueldo
y para el cual reúna los requisitos mÃnimos.
3. Si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de confianza al servicio de
carrera su ocupante permanecerá en el mismo, sujeto a las siguientes
condiciones:
a. que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia
establecidos para la clase de puesto o su equivalente en otros planes de
valoración de puesto;
b. que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor que el
correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de puesto, o su
equivalente en otros planes de valoración de puesto; y sus servicios
excelentes estén validados en una evaluación;
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C. Una evaluación de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales sobre la naturaleza de las funciones del puesto, la estructura
organizacional, el buen y normal funcionamiento de la Corporación.
d. que la Autoridad Nominadora certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes indicadas, éste no
podrá permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho de reinstalación según se
dispone en el Sección 5.4 de este Reglamento.
Los cambios de categorÃa no pueden usarse como subterfugio para conceder beneficios
de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de carrera. Sólo
procederán luego de un análisis riguroso de las funciones del puesto o de la estructura
organizacional de la Corporación que asà lo justifique.