Regl. 8337, art. 5-5.3
Reinstalación Empleados De Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 5-5.3
1. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y pase al servicio
de confianza tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual O similar
al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto
de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose
que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que
se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que
sirvió en el servicio de confianza.
2. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y resulte electo, O
sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva
o Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar
al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del
cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento, o haya renunciado a su
puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción o
el residenciamiento. Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en
términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que
ocupaba, durante el término en que sirvió en el cargo público electivo.
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3. Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados para ocupar
un cargo en el servicio de confianza, o que resulten electos por el pueblo, o
designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece
anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia,
establecidos en esta Ley.
Una vez cese su encomienda en el servicio de confianza o cargo electivo, al
empleado se le acumulará el crédito por años de servicio y la antigüedad en el
último puesto que ocupaba.
4. La responsabilidad por efectuar la reinstalación corresponderá a la Corporación, el
cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en
cualquiera de sus programas, inclusive la creación de un puesto de no existir
ninguno disponible para dicha transacción de personal.
5. La Reinstalaciones no necesitan la autorización previa de ninguna agencia u
organismo gubernamental, puesto que es un derecho absoluto del empleado (a).
6. La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá efectuarse
simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar
onerosa para el empleado. En todo caso de separación de un empleado de
confianza, el (la) Director(a) General deberá comunicar al empleado por escrito
sobre tal acción. En la comunicación deberá informar al empleado sobre el tÃtulo de
clasificación, ubicación y número del puesto en que se le reinstalará, status que le
corresponderá, sueldo y fecha de reinstalación.
7. En las reinstalaciones en puestos de clases similares, el empleado deberá reunir los
requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la
aprobación de exámenes o de un periodo probatorio. La responsabilidad por la
verificación de los requisitos mÃnimos será de la Autoridad Nominadora y la Oficina
de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de donde se efectúe la reinstalación.
8. En todo caso de reinstalación, sea ésta en un puesto de una clase igual 0 similar a
la que ocupaba el empleado en el servicio de carrera, el empleado tendrá status
regular.
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9. Todo empleado que se reinstale en la COSPR en un puesto de carrera como
resultado de haberse separado de un puesto de confianza en la Corporación tendrá
derecho a:
a. El salario que recibÃa con antelación a su ingreso en el servicio de confianza
b. Los beneficios en términos de clasificación y aumentos de sueldo que se hayan
extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el
servicio de confianza.
C. Un incremento de sueldo equivalente de hasta un diez por ciento (10%) del
sueldo que devengaba en el puesto de confianza. Es obligación que se conceda
esta aumento, lo discrecional es la cuantÃa del mismo. La Autoridad Nominadora
puede determinar el porciento que va a otorgar al empleado. Para conceder este
reconocimiento es necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del
empleado.
d. En caso de que el empleado a reinstalar haya ocupado un puesto en el servicio
de confianza por un periodo no menor de tres (3) años, la Autoridad Nominadora
podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario
devengado en el servicio de carrera y el que estarÃa devengando al momento de
la reinstalación. Se deberá considerar la diferencia entre el sueldo de
reinstalación y el sueldo de confianza. Nunca el sueldo de carrera en
reinstalación será igual o mayor al de confianza.
e. Si la clase del puesto de carrera en que será reinstalado el empleado no existe
por haber sido eliminado o consolidado con otro, se reinstalará al empleado a un
puesto similar en funciones y salario al puesto original de carrera de existir, o en
uno disponible equivalente.
f. Cuando un empleado pase a ocupar un puesto de confianza en otra agencia
mediante licencia sin sueldo, será necesario que la agencia donde laboró el
empleado en el servicio de confianza evidencie la ejecutoria excelente del
empleado mediante una evaluación de desempeño y recomendará a la
Corporación, a tenor con la polÃtica administrativa y capacidad fiscal de la
agencia, le otorgue el incremento salarial correspondiente.
g.
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