Regl. 8337, art. 5-5.3

Reinstalación Empleados De Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 5-5.3

1. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y pase al servicio de confianza tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual O similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el servicio de confianza. 2. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y resulte electo, O sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento, o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción o el residenciamiento. Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el cargo público electivo. 11 3. Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados para ocupar un cargo en el servicio de confianza, o que resulten electos por el pueblo, o designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia, establecidos en esta Ley. Una vez cese su encomienda en el servicio de confianza o cargo electivo, al empleado se le acumulará el crédito por años de servicio y la antigüedad en el último puesto que ocupaba. 4. La responsabilidad por efectuar la reinstalación corresponderá a la Corporación, el cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas, inclusive la creación de un puesto de no existir ninguno disponible para dicha transacción de personal. 5. La Reinstalaciones no necesitan la autorización previa de ninguna agencia u organismo gubernamental, puesto que es un derecho absoluto del empleado (a). 6. La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. En todo caso de separación de un empleado de confianza, el (la) Director(a) General deberá comunicar al empleado por escrito sobre tal acción. En la comunicación deberá informar al empleado sobre el título de clasificación, ubicación y número del puesto en que se le reinstalará, status que le corresponderá, sueldo y fecha de reinstalación. 7. En las reinstalaciones en puestos de clases similares, el empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes o de un periodo probatorio. La responsabilidad por la verificación de los requisitos mínimos será de la Autoridad Nominadora y la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de donde se efectúe la reinstalación. 8. En todo caso de reinstalación, sea ésta en un puesto de una clase igual 0 similar a la que ocupaba el empleado en el servicio de carrera, el empleado tendrá status regular. 12 9. Todo empleado que se reinstale en la COSPR en un puesto de carrera como resultado de haberse separado de un puesto de confianza en la Corporación tendrá derecho a: a. El salario que recibía con antelación a su ingreso en el servicio de confianza b. Los beneficios en términos de clasificación y aumentos de sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba durante el término que sirvió en el servicio de confianza. C. Un incremento de sueldo equivalente de hasta un diez por ciento (10%) del sueldo que devengaba en el puesto de confianza. Es obligación que se conceda esta aumento, lo discrecional es la cuantía del mismo. La Autoridad Nominadora puede determinar el porciento que va a otorgar al empleado. Para conceder este reconocimiento es necesario que se evidencie la ejecutoria excelente del empleado. d. En caso de que el empleado a reinstalar haya ocupado un puesto en el servicio de confianza por un periodo no menor de tres (3) años, la Autoridad Nominadora podrá autorizar cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario devengado en el servicio de carrera y el que estaría devengando al momento de la reinstalación. Se deberá considerar la diferencia entre el sueldo de reinstalación y el sueldo de confianza. Nunca el sueldo de carrera en reinstalación será igual o mayor al de confianza. e. Si la clase del puesto de carrera en que será reinstalado el empleado no existe por haber sido eliminado o consolidado con otro, se reinstalará al empleado a un puesto similar en funciones y salario al puesto original de carrera de existir, o en uno disponible equivalente. f. Cuando un empleado pase a ocupar un puesto de confianza en otra agencia mediante licencia sin sueldo, será necesario que la agencia donde laboró el empleado en el servicio de confianza evidencie la ejecutoria excelente del empleado mediante una evaluación de desempeño y recomendará a la Corporación, a tenor con la política administrativa y capacidad fiscal de la agencia, le otorgue el incremento salarial correspondiente. g. 13
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