Regl. 8337, art. 6-6.1
Plan de Clasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 6-6.1
El (la) Director(a) General o Ejecutivo preparará, y adoptará con la aprobación de la Junta
de Directores, un Plan de Clasificación para los puestos de carrera en la Corporacion. El
mismo debera contener las normas y los procedimientos necesarios para la administración
de dicho plan, en armonÃa con el plan de retribución que establezca y los reglamentos
aplicables a este último.
El Plan de Clasificación de Puestos reflejará la situación de todos los puestos de la
Corporación a una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos
autorizados. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo
adecuado y efectivo en la administración de persona, se mantendrá actualizado registrando
los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje
exactamente los hechos y condiciones reales presentes. Se establecerán, por lo tanto, los
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mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una
revisión y modificación continua de forma que constituya un instrumento de trabajo efectivo.