Regl. 8337, art. 6-6.1

Plan de Clasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 6-6.1

El (la) Director(a) General o Ejecutivo preparará, y adoptará con la aprobación de la Junta de Directores, un Plan de Clasificación para los puestos de carrera en la Corporacion. El mismo debera contener las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el plan de retribución que establezca y los reglamentos aplicables a este último. El Plan de Clasificación de Puestos reflejará la situación de todos los puestos de la Corporación a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de persona, se mantendrá actualizado registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes. Se establecerán, por lo tanto, los 14 mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya un instrumento de trabajo efectivo.
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