Regl. 3271, art. 4
Definiciones:
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Cite as Reglamento Núm. 3271, Art. 4
1. Procurador significa el Procurador de las Personas
con Impedimentos 0 cualquier persona en quien pueda delegar los
poderes que la ley le confiere.
2. Oficina significa la Oficina del Procurador.
3. Entidad receptora significa persona natural 0 juridica, institucion publica 0 privada, corporación, sociedad, asociación, cooperativa, club, liga u organización de cualquier
tipo, con cualquier fin y para cualquier proposito, que reciba
fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo
cualquier dependencia, rama, departamento, u oficina del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico 0 de cualquiera de sus Municipios
y dependencias.
4. Fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico -incluye
cualquier pago, subsidio, exención de pago, donacion, beca, premio,
pareo de fondos, intereses, concesión 0 beneficio económico de cualquier tipo, por mil ($1,000.00) dólares 0 más anuales, que directa
0 indirectamente dé, supla, conceda u otorgue el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, 0 cualquiera de sus Municipios, dependencias 0 agentes, aunque sea una sola vez. No incluye sueldos payados
a empleados publicos.
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5. Persona con impedimento significa cualquier persona
que tenga una condición que limite sustancialmente una 0 más de
sus actividades básicas vitales, 0 que tenga antecedentes de un
impedimento tal, 0 que se considere como que tiene un impedimento tal.
6. Impedimento físico significa cualquier trastorno,
condición, 0 pérdida anatomica 0 funcional que afecte uno 0 más
de los sistemas corporales y que haya perdurado, 0 se espera que
perdure, por más de doce (12) meses.
7. Sistema corporal incluye los sistemas siguientes:
neurológico, musculoesqueletal, cardiovascular, genito-urinario,
digestivo, reproductivo, endocrino, hémico y linfático, y respiratorio; incluye los órganos sensoriales especiales, los órganos
del habla, la piel y la desfiguración cosmética.
8. Impedimento mental significa cualquier desorden,
trastrono 0 condicion sicológica (tal como retardación mental,
sindrome orgánico cerebral, enfermedad emocional 0 mental e
incapacidades especificas de aprendizaje) que haya perdurado, 0
se espera que perdure, por más de doce (12) meses.
9. Actividades básicas vitales significa funciones,
tales como las de cuidarse a si mismo, orientarse, realizar
tareas manuales, caminar, ver, oir, hablar, respirar, aprender,
y trabajar.
10. Tener antecedentes de un impedimento significa que
tiene un historial, 0 que se le ha clasificado erróneamente como
que tiene un historial, de un impedimento físico 0 mental que
limita sustancialmente una 0 más de las actividades básicas
vitales.
11. Se considera como que tiene algún impedimento -significa que, aunque la persona no tiene impedimento físico 0 mental
que limita sustancialmente una 0 más de sus actividades básicas
vitales, la entidad receptora considera, 0 ha considerado, que
tiene tal impedimento.
12. Persona con impedimento cualificada
A- en cuanto a empleo, significa una persona con algún
impedimento que, con acomodo razonable, puede ejecutar las funciones
esenciales del trabajo en cuestión;
B- en cuanto a instrucción, adiestramiento 0 educación, significa una persona con impedimento educable, con
capacidad para aprender, que;
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1) con respecto a servicios públicos educati-
VOS preescolares, elementales, secundarios y de educación para
adultos,
a) tenga una edad en la cual se le proporcionan dichos servicios a personas sin impedimentos, 0
b) tenga una edad en la cual es mandatorio, bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
ofrecerle dichos servicios a personas con impedimentos, 0
c) tenga una edad en la cual es mandatorio, bajo las Leyes Federales, ofrecerle dichos servicios a
personas con impedimentos;
2) en cuanto a servicios educativos post-secundarios, universitarios y vocacionales, llene los requisitos académicos y técnicos de admisión 0 participación en la actividad 0
programa educativo de la entidad receptora;
3) en cuanto a cualquiera otros servicios de
esta naturaleza, llene los requisitos esenciales de elegibilidad
para recibir tales servicios de la entidad receptora;
C - en cuanto a vivienda, significa que llene los
requisitos esenciales de eligibilidad para recibir tales
servicios de la entidad receptora;
D- en cuanto a transportación, recreación y adquisición de bienes y servicios, significa que necesite, quiera y,
con acomodo razonable, pueda valerse de los servicios que ofrece
la entidad receptora;
E- en cuanto a 10 demás, significa persona con
impedimento.
13. Acomodo razonable significa la adaptación, modificación, medida 0 ajuste adecuado 0 apropiado que debe llevar a cabo la
entidad receptora, sin perjudicar a los demás, para permitirle 0
facultarle a la persona con impedimento cualificada participar
en la sociedad e integrarse a ella en todos los aspectos, inclusive, trabajo, instrucción, educación, transportación, vivienda,
recreación y adquisición de bienes y servicios.
14. Estructura accesible significa todo edificio, edificación 0 construcción de accesos 0 entradas libres y sin barreras arquitectonicas 0 fisicas, permanentes 0 temporeras, tanto a
la estructura en si como a todas sus partes, tales como pisos,
salas, oficinas, cuartos, elevaciones, pasillos, servicios sanitarios, fuentes de agua, elevadores, puertas, áreas recreativas
y vias de escape para emergencias.
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15. Directa 0 indirectamente significa por si 0 a través
de otro, mediante contratación, subcontratación, licencias,
acuerdos, subsidiarios, agentes, 0 cualquier otro arreglo de
naturaleza similar.
16. Institución de enseñanza incluye las de instrucción,
adiestramiento, educación preescolar, primaria, secundaria y
universitaria, profesional, técnica, vocacional, y cualquiera
otra que imparta conocimientos de cualquier naturaleza.
17. Enseñanza adecuada significa instrucción, adiestramiento 0 educación, tanto regular como especial, incluyendo
equipo y servicios diseñados para satisfacer las necesidades de
instrucción, adiestramiento 0 educación individuales de las
personas con impedimentos cualificadas de manera comparable a
cómo se satisfacen estas necesidades con respecto a los demás.
18. Discriminación a menos que en otra parte de este
Reglamento que se defina de manera distinta, significa no hacer
acomodo razonable ni tener estructura accesible.
PARTE GENERAL