Regl. 8337, art. 6-6.3
Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 6-6.3
1. Agrupación de puestos en clases de puestos y series de clases.
Luego de analizar la información contenida en el cuestionario relativa a los deberes
y responsabilidades de todos los puestos de carrera, se agruparán en clases de
puestos que sean iguales o sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza y
complejidad o sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza y complejidad de
los deberes y al grado de autoridad y responsabilidad asignadas a los mismos.
Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo que sea descriptivo de la
naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Dicho
tÃtulo se utilizará en el trámite de toda transacción o acción de personal, presupuesto
y finanzas, asà como en todo asunto oficial en que esté envuelto el tÃtulo oficial del
puesto.
2. TÃtulos Funcionales
El (La) Director(a) General podrá designar cada puesto con un tÃtulo funcional de
acuerdo con sus deberes y responsabilidades o su posición dentro de la
Corporación. Este tÃtulo funcional podrá ser utilizado para identificación del puesto
en los asuntos administrativos de personal que se tramiten internamente. Bajo
ninguna circunstancia el tÃtulo funcional sustituirá el tÃtulo oficial en el trámite de
asuntos de personal, presupuesto y finanzas.