Regl. 8337, art. 6-6.3

Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 6-6.3

1. Agrupación de puestos en clases de puestos y series de clases. Luego de analizar la información contenida en el cuestionario relativa a los deberes y responsabilidades de todos los puestos de carrera, se agruparán en clases de puestos que sean iguales o sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza y complejidad o sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza y complejidad de los deberes y al grado de autoridad y responsabilidad asignadas a los mismos. Cada clase de puesto será designada con un título que sea descriptivo de la naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido. Dicho título se utilizará en el trámite de toda transacción o acción de personal, presupuesto y finanzas, así como en todo asunto oficial en que esté envuelto el título oficial del puesto. 2. Títulos Funcionales El (La) Director(a) General podrá designar cada puesto con un título funcional de acuerdo con sus deberes y responsabilidades o su posición dentro de la Corporación. Este título funcional podrá ser utilizado para identificación del puesto en los asuntos administrativos de personal que se tramiten internamente. Bajo ninguna circunstancia el título funcional sustituirá el título oficial en el trámite de asuntos de personal, presupuesto y finanzas.
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