Regl. 8337, art. 6-6.4

Concepto de Clases

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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 6-6.4

Se redactará una descripción por cada una de las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación que consistirá de una exposición narrativa concisa y genérica sobre el contenido funcional en términos de los deberes y responsabilidades, representativa de los puestos que enmarcan. Estas descripciones se denominan Conceptos de las Clases. 16 Los conceptos de las clases serán descriptivos de todos los puestos comprendidos en las clases. Estos no serán prescriptivos o restrictivos a determinados puestos en la clase. Serán utilizados como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos, en las determinaciones respecto al reclutamiento; en la determinación de las líneas de ascensos, traslados y descensos; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos en la administración de recursos humanos. Los Conceptos de las Clases contendrán en su formato general los siguientes elementos, en el orden indicado: 1. Título oficial de la clase y número de codificación; 2. Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma clara y concisa el trabajo; 3. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las características que diferencian una clase de otra; 4. Ejemplos de trabajo, que incluirá tareas comunes y típicas de los puestos. Se establecerá un glosario, junto con los Conceptos de las Clases, en donde se definirán en forma clara y precisa los términos y adjetivos utilizados en los mismos para la descripción del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes.
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