Regl. 8337, art. 6-6.4
Concepto de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 6-6.4
Se redactará una descripción por cada una de las clases de puestos comprendidas en el
plan de clasificación que consistirá de una exposición narrativa concisa y genérica sobre el
contenido funcional en términos de los deberes y responsabilidades, representativa de los
puestos que enmarcan. Estas descripciones se denominan Conceptos de las Clases.
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Los conceptos de las clases serán descriptivos de todos los puestos comprendidos en las
clases. Estos no serán prescriptivos o restrictivos a determinados puestos en la clase.
Serán utilizados como el instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos,
en las determinaciones respecto al reclutamiento; en la determinación de las lÃneas de
ascensos, traslados y descensos; en la determinación de las necesidades de
adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos
de retribución, presupuesto y transacciones de personal y para otros usos en la
administración de recursos humanos.
Los Conceptos de las Clases contendrán en su formato general los siguientes elementos,
en el orden indicado:
1. TÃtulo oficial de la clase y número de codificación;
2. Naturaleza del trabajo, en donde se definirá en forma clara y concisa el trabajo;
3. Aspectos distintivos del trabajo, en donde se identificarán las caracterÃsticas que
diferencian una clase de otra;
4. Ejemplos de trabajo, que incluirá tareas comunes y tÃpicas de los puestos.
Se establecerá un glosario, junto con los Conceptos de las Clases, en donde se definirán en
forma clara y precisa los términos y adjetivos utilizados en los mismos para la descripción
del trabajo y de los grados de complejidad y autoridad inherentes.