Regl. 8337, art. 6-6.5
Esquema Ocupacional
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 6-6.5
Una vez agrupados los puestos, determinadas las clases que constituirán el plan de
clasificación y designadas con su título oficial, se preparará un esquema ocupacional o
profesional de las clases de puestos que se establezcan, incluyéndolas dentro de los
correspondientes grupos ocupacionales O profesionales que se identifiquen. Este esquema
reflejará la relación entre una y otra clase y entre las diferentes series de clases que éstas
constituyan dentro de un mismo grupo y entre los diferentes grupos o áreas de trabajo
representadas en el plan de clasificación. El Esquema Ocupacional y la lista o Índice
alfabético de las clases de puestos se mantendrán actualizados conformes los cambios que
surjan. Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los documentos antes
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indicados mediante una codificación basada en el esquema ocupacional O profesional que
se adopte. Esta numeración se utilizará como un medio de identificación de las clases en
otros documentos oficiales que se preparen.