Regl. 8337, art. 6-6.6 dup2
Posición Relativa de las Clases y Equivalencias entre Distintos Planes
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 6-6.6 dup2
de Clasificación o Valoración de Puestos
El (la) Director(a) General determinará la jerarquÃa o posición relativa entre las clases de
puestos comprendidas en el plan de clasificación, a los fines de asignar éstas a las escalas
de retribución y para establecer concordancia para ascensos, traslados y descensos entre
jurisdicciones que se rijan por planes de clasificación diferentes.
La determinación de posición relativa es el proceso mediante el cual se ubica cada clase de
puesto en la escala de valores de la organización, en términos de factores tales como la
naturaleza y complejidad de las funciones y el grado de autoridad y responsabilidad que se
ejerce y se recibe. Los procesos para establecer la jerarquÃa de las clases deberán ser
objetivos en la medida máxima posible. Se tendrá en cuenta que se trata de ubicar
funciones y grupos de funciones, independientemente de las personas que las realizan o
han de realizarlas.
Las decisiones se harán sobre bases objetivas, en lo posible. Se tomará en cuenta
aquellos elementos de las funciones que tiendan a diferenciar la posición relativa de unas
clases en comparación con otras.
El (la) Director(a) General o Ejecutivo(a), como Autoridad Nominadora, dará la aprobación
final a la determinación de la jerarquÃa relativa entre las clases de puestos comprendidos en
el plan de clasificación de la Corporación y otras clases de puestos comprendidos en otros
planes de clasificación.