Regl. 8337, art. 6-6.7
Asignación de Clases de Puestos a Escalas de Sueldos
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 6-6.7
El (La) Director(a) General asignará inicialmente las clases que integren el Plan de
Clasificación de Puestos a las escalas de sueldos contenidas en el Plan de Retribución
vigente, a base principalmente de la jerarquÃa o posición relativa que se determine para
cada clase dentro del Plan de Clasificación. Además, podrá tomar en consideración otras
condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para
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determinadas clases, cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones,
sueldos prevalecientes en otros sectores de la economÃa para la misma ocupación,
condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y situación fiscal.
El (La) Director(a) General podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de
retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando la necesidad o
eficiencia del servicio asà lo requiera; o como resultado de un estudio que se realice con
respecto a una clase de puesto, una serie de clases o un área de trabajo, o por exigencia
de una modificación que se efectúe al Plan de Clasificación de Puestos.