Regl. 8337, art. 6-6.8
Clasificación y Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 6-6.8
1. Clasificación Puestos de Nueva Creación
Todos los puestos se asignarán formalmente a las clases correspondientes en el
Plan de Clasificación de Puestos. No existirá ningún puesto de confianza sin
clasificación, excepto aquellos que, conforme a este Reglamento, no estén sujetos
al plan de clasificación. Bajo ninguna circunstancia podrá, persona alguna, recibir
nombramiento en un puesto de confianza que no haya sido clasificado previamente.
El (La) Director(a) General clasificará los puestos de confianza de nueva creación
autorizados dentro de una de las clases comprendidas en el Plan de Clasificación,
conforme a las normas y criterios que se establezcan a estos efectos.
El (La) Director(a) General establecerá los procedimientos a utilizarse en el trámite
de la clasificación de los puestos nuevos, podrá tomar en consideración las
disposiciones y procedimientos establecidos por la Oficina de Gerencia y
Presupuesto de implicar un impacto sustancial en el presupuesto de la misma.
La Corporación se abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas en
su carácter individual cuando las condiciones y caracterÃsticas de la relación que se
establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto. En estos casos se
procederá a la creación del puesto de acuerdo a las disposiciones y procedimientos
establecidos para su clasificación, según se establece en este Reglamento.
2. Reclasificación de Puestos
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Se justificará reclasificar todo puesto cuando esté presente cualquiera de las
siguientes situaciones:
a. Clasificación Original Errónea
En esta situación no existe cambio significativo en las funciones del puesto,
pero se obtiene información adicional que permite corregir una apreciación
inicial equivocada.
b. Modificación al Plan de Clasificación
En esta situación no existe necesariamente cambios significativos en las
funciones de los puestos, pero en el proceso de mantener al dÃa el Plan de
Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración, creación y
eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la clasificación de
algunos puestos.
C. Cambio Sustancial en Deberes Responsabilidades o Autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel de las
funciones del puesto, que lo hace subir o bajar de jerarquÃa o lo ubica en una
clase distinta al mismo nivel.
d. Evolución del Puesto
Es el cambio que tiene lugar con el transcurso del tiempo en los deberes,
autoridad y responsabilidades del puesto que ocasiona una transformación
del puesto original. El (la) Director(a) General, en el uso juicioso de su
discreción, determinará si el incumbente de un puesto que sea reclasificado
permanece o no en el puesto.