Regl. 8337, art. 7
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 7
7.1- La Corporación será responsable de formular y adoptar las normas de
reclutamiento para cada clase de puesto comprendida en el Plan de Clasificación
de puestos para el servicio de carrera de la corporación , que propendan a atraer
y retener en el servicio público los mejores recursos humanos disponibles.
Las normas de reclutamiento establecerán los requisitos para
reclutamiento, basados en los contenidos de las especificaciones de clases. En
todo momento, los requisitos deberán estar directamente relacionados con las
funciones de los puestos. Dichos requisitos tomarán en consideración la
información que hubiere disponible sobre el mercado de empleo y los recursos
humanos. Las normas establecerán la clase o las clases de exámenes y el tipo 0
los tipos de competencia que fueren recomendables en cada caso. Las normas
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se revisarán periódicamente para atemperarlas a los cambios que ocurrieren.
Esta función recaerá en la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales.