Regl. 8337, art. 7-7
2Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 7-7
1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de
comunicación más apropiados en cada caso, a los fines de atraer y
retener en el servicio público a las personas más capacitadas,
mediante libre competencia.
2. Se considerarán medios adecuados, entre otros, los siguientes: la
radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas
profesionales; comunicaciones con organizaciones profesionales,
laborales, cívicas y educativas; comunicaciones oficiales
interagenciales; tablones de edictos; la página electrónica del gobierno;
y otros medios que razonablemente pueden llegar a las personas
interesadas.
3. AI determinar la frecuencia de estos anuncios, se tomará en cuenta
que los mismos resulten efectivos para los fines de reclutamiento,
económicos y que faciliten al ciudadano interesado la radicación y
consideración de su solicitud.
4. Las convocatorias de reclutamiento deberán contener la siguiente
información: título de la clase de puesto, naturaleza del trabajo,
requisitos mínimos, escala de sueldo, plazo para radicar solicitudes y
cualquier otra información indispensable, como el tipo de competencia
y examen.
5. Como norma general, el reclutamiento para el servicio público será
continuo, con adecuada planificación de las épocas en que se
ofrecerán los exámenes. No obstante, habiendo evidencia de
disponibilidad de candidatos suficientes para cubrir las necesidades
del servicio, podrán prescribirse períodos o fechas determinadas para
el recibo de solicitudes. En los casos en que se prescriba fecha límite
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para la aceptación de solicitudes, si hubiere razones justificadas, se
podrá reabrir la oportunidad de radicar solicitudes adicionales en
cualquier momento, siempre que no se vulnere el principio de mérito
de igualdad de oportunidades y de igualdad de competencia.
6.
Cuando la convocatoria prescriba períodos o fechas determinadas
para el recibo de solicitudes, se observarán las siguientes normas:
a) La convocatoria deberá publicarse con no menos de diez (10) días
laborables de antelación a la fecha límite para solicitar.
b) En el aviso público referente a cada examen se hará constar el
período de tiempo durante el cual habrán de aceptarse solicitudes
de admisión. No se aceptará solicitud alguna que se radique con
posterioridad a dicho plazo.
c) En caso de que no se reciba un número suficiente de solicitudes
se podrá discrecionalmente extender el período para el recibo de
solicitudes, enmendar o cancelar la convocatoria. Por necesidad
de servicio se podrá reclutar aunque no se reciba un número
suficiente. Siempre que el convocado reúna los requisitos
mínimos y realice una excelente entrevista.
7. Si el reclutamiento fuera continuo, se podrán ofrecer los exámenes a
las personas que los han tomado previamente y han fracasado o
interesan mejorar la puntuación obtenida, después de transcurrido un
tiempo razonable, en cuyo caso prevalecerá la puntuación más alta
obtenida. La determinación del lapso de tiempo a transcurrir para
ofrecerle nuevamente el examen a las personas previamente
examinadas dependerá de la naturaleza de la clase o del examen, o
de las necesidades del servicio.