Regl. 8337, art. 7-7.3
Procesamiento de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 7-7.3
1. Las solicitudes recibidas como resultado de los avisos públicos se
revisarán para determinar las que deben ser aceptadas o
rechazadas.
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2.
Se rechazarán las solicitudes por cualquiera de las siguientes causas:
a)
radicación tardía;
b)
no reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar
el puesto;
c)
tener conocimiento formal de que los solicitantes:
(1) están física o mentalmente incapacitados para
desempeñar las funciones esenciales del puesto;
(2)
han incurrido en conducta deshonrosa;
(3) han sido convictos por delito grave o por cualquier
delito que implique depravación moral;
(4)
han sido destituidos del servicio público;
(5) son adictos al uso habitual o excesivo de sustancias
controladas o bebidas alcohólicas; o
(6)
han realizado o intentado realizar engaño o fraude en la
información sometida en la solicitud.
3.
Las causales enumeradas en los apartados 2 al 5 del inciso (c) que
antecede, se usarán para rechazar solicitudes solamente en los
casos en que la persona no ha sido habilitada para competir para
puestos en el servicio público.
4.
Se notificará por escrito, en cubierta cerrada, a la persona cuya
solicitud sea rechazada, informándole la causa del rechazo y su
derecho de apelación ante la Comisión Apelativa.