Regl. 8337, art. 7-7.4
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 7-7.4
1.
El reclutamiento de personal de carrera se llevará a cabo
mediante un proceso a virtud del cual los aspirantes compitan en
igualdad de condiciones y sin discrimen por razones ajenas al
mérito, mediante exámenes para cada clase de puesto que podrán
consistir de pruebas escritas, orales, fÃsicas, de ejecución,
evaluación de experiencia y preparación, evaluaciones del
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supervisor, análisis del récord de trabajo y resultados de
adiestramiento, o una combinación de éstos. La evaluación del
supervisor se complementará con otras medidas.
2.
Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y
habilidad de las personas examinadas para el desempeño de los
deberes de la clase de puesto. Estos deberán desarrollarse
razonablemente orientados hacia los deberes y responsabilidades
que envuelve la clase de puesto.
3.
Los exámenes deberán administrarse, en lo posible, en
los locales y lugares accesibles a los opositores que aseguren unas
condiciones y ambiente adecuados.
1.
Se citará a los exámenes de comparecencia a todo examinando
cualificado indicándole la fecha, hora y lugar en que deberá
comparecer a tomar su examen.
2.
Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la
constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial,
conforme al procedimiento que se establezca.
3.
Se podrá denegar admisión a examen si el candidato no comparece
en la hora indicada en la citación.
4. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se
mantendrá oculta la identidad de los opositores.
5.
Para ser elegible, toda persona examinada deberá obtener, por lo
menos, la puntuación mÃnima que se establezca para cada examen.
Se concederá a todo veterano, según este término se define en la
Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, cinco puntos o el
cinco por ciento, lo que sea mayor, sobre la calificación final, una
vez aprobado el examen. A los veteranos que tengan una
incapacidad relacionada con el servicio se les abonará cinco
puntos adicionales o el cinco por ciento, lo que sea mayor, una vez
aprobado el examen correspondiente.
6. Las personas examinadas recibirán información sobre sus
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calificaciones.
7.
Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del
resultado de su examen. Tendrá derecho a que se efectúe la
revisión, si lo solicitara dentro del perÃodo máximo de quince (15)
dÃas a partir de la fecha de envÃo de correo de la notificación del
resultado del examen. Si como resultado de la revisión del
examen se alterara la puntuación y/o turno del candidato, se hará el
ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento
efectuado.
8.
La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple
consistirá en calificarle el examen en presencia del candidato,
mediante una clave especial. En los demás casos, se le explicará al
candidato el procedimiento de calificación o evaluación del examen.
9.
Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los
requisitos exigidos, o han realizado o intentado cometer fraude o
ha mediado engaño en la información sometida.