Regl. 8337, art. 7-7.6
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 7-7.6
Como norma general los puestos vacantes en el servicio de carrera se
cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los
registros de elegibles, conforme a las siguientes disposiciones.
1. Cada director de programa, división u oficina someterá una requisición
por empleados conforme al procedimiento que se establezca.
2.
Se expedirán certificaciones para cubrir las vacantes en el orden en que
se reciban las solicitudes de personal. Los elegibles incluidos en cada
certificación deberán ser los primeros diez (10) que aparezcan en el
registro, dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones
estipuladas. En casos que no exista una décima (10) se hará con no
menos de cinco (5) candidatos.
3.
El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases
podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases.
4. La selección de los candidatos para nombramiento se hará en un
término no mayor de quince (15) dÃas laborables, a partir de la fecha de
envÃo de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse
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por no más de diez (10) dÃas laborables adicionales cuando medien
circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15)
dÃas iniciales podrán incluirse los mismos candidatos en otras
certificaciones.
5.
Cuando un candidato se haya incluido en más de una certificación de
elegibles para una misma clase de puesto y resulte seleccionado por
más de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento
de la persona a la unidad que notifique la selección de ésta dentro del
término de quince (15) dÃas laborables, a partir de la fecha de envÃo de la
certificación de elegibles.
6.
En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección debido a que
uno o más de los candidatos incluidos en la certificación no comparezca
a entrevista o no estén dispuestos a aceptar nombramiento bajo las
condiciones estipuladas, se podrá adicionar candidatos a la certificación
original hasta completar el total de diez (10) elegibles o una quinta (5)
candidatos elegibles.
7.
El (la) Director(a) General o Ejecutivo(a) podrá negarse a certificar un
elegible por cualquiera de las razones expuestas en el inciso (2) de la
Sección 6.3 de este Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por
escrito a la persona afectada indicando la causa o causas en que se
funda. La persona afectada por la decisión podrá apelar ante la
Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos
Humanos.
8.
Si alguna unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto vacante en
la misma clase, se determinará el número de elegibles adicionales a
certificarse para cada vacante adicional, sin que dicho número sea mayor
de diez (10) por cada vacante adicional y menor de cinco (5). En estos
casos se seleccionará a, por lo menos, uno de los primeros diez (10)
elegibles considerados.
9.
Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un
registro especial, se enviará la relación de los nombres de las personas
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que aparezcan en dicho registro, además de la certificación de elegible
del registro ordinario. En estos casos se podrá seleccionar para cubrir el
puesto a cualquier candidato del registro especial o del registro ordinario.
La anterior disposición no aplica en situaciones en que en los registros
para una misma clase de puesto se haya incluido alguna persona
mediante reingreso luego de haber estado disfrutando de una anualidad
por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los
sistemas de retiro del Gobierno o algún becario que al completar sus
estudios no haya podido ser nombrado. En estas situaciones se
certificarán como únicos candidatos y la agencia vendrá obligada a
nombrarlos si están disponibles. En la eventualidad de que en los
registros para una misma clase de puesto se hayan incluido los
nombres de un ex-pensionado y de un becario se certificará como único
candidato al ex-pensionado.
10. Todo traslado, ascenso o descenso de un empleado que haya sido
seleccionado de una certificación de elegibles y cualquier otra
transacción de personal, se tramitará dentro del término de treinta (30)
dÃas naturales, después de la fecha de efectividad de la transacción.
11. Los puestos permanentes vacantes se podrán cubrir mediante ascensos
sin oposición de empleados, conforme se establece en el inciso (3) de
la Sección 7.1 de este Reglamento.
12. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) podrá autorizar certificaciones selectivas
en los siguientes casos:
a) cuando las cualificaciones especiales de los puestos asà lo requieran
o;
b) cuando los aspirantes hayan expresado por escrito su preferencia por
trabajar en determinado pueblo.
Por cualificaciones especiales del puesto se entenderá aquellos
requerimientos o exigencias funcionales de algún o algunos puestos individuales
que los diferencian del resto de los otros que componen la clase.
13. Se facilitará el cambio de los empleados de la Corporación hacia otras
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agencias, siempre que éstos hayan sido certificados y seleccionados de
registros de elegibles.