Regl. 8337, art. 7-7.8
PerÃodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 7-7.8
1. Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda
persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanente
de carrera estará sujeta al perÃodo probatorio de dicho puesto como
parte del proceso de selección en el servicio público.
2.
El perÃodo de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo de las
funciones del puesto. La duración de dicho perÃodo se establecerá
sobre esta base y no será menor de tres (3) meses ni mayor de seis
(6) meses. El perÃodo probatorio no será prorrogable.
3. Durante el perÃodo probatorio se orientará y adiestrará al empleado
sobre los programas y organización de la Corporación, funciones del
puesto, reglas y normas que rigen en la Corporación y sobre los
hábitos y actitudes que el empleado debe poseer o desarrollar. Se
usarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Las
evaluaciones periódicas y finales que se hagan serán discutidas
previamente con los empleados para que conozcan su posición en el
desarrollo del perÃodo probatorio y para estimular su mejoramiento.
4.
El trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio deberá ser evaluado
periódicamente en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y
actitudes.
5.
Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso
o al final del perÃodo probatorio, luego de ser debidamente orientado y
adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las
normas del servicio público no ha sido satisfactoria. La separación
deberá efectuarse mediante una comunicación oficial suscrita por el
(la) Director(a) Ejecutivo(a) acompañada de la última evaluación.
Dicha comunicación deberá serle entregada al empleado con no
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menos de diez (10) dÃas de antelación a la fecha de separación.
6.
Todo empleado que aprobase satisfactoriamente el perÃodo probatorio
pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará
con antelación a la terminación del perÃodo probatorio mediante
notificación al empleado acompañada de la evaluación final.
7.
Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión de algún
tipo de licencia, cesantÃa, ascenso, traslado, o descenso del empleado,
se interrumpe, por no más de un año, el perÃodo probatorio de un
empleado, se le podrá acreditar la parte del perÃodo de prueba que
hubiere servido antes de la interrupción.
8. Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo probatorio por
razones que no sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido empleado
regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un
puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular o en
otro puesto cuyos requisitos sean análogos. La Corporación
gestionará la reinstalación en cualquiera de sus programas, y si esto
no fuera posible, en otra agencia gubernamental.
9. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento
transitorio, el perÃodo de servicios prestados mediante tal
nombramiento transitorio le podrá ser acreditado al perÃodo probatorio.
10. Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando
satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, el
perÃodo de servicios prestados mediante el interinato le podrá ser
acreditado al perÃodo probatorio, siempre que hayan concurrido las
siguientes circunstancias:
a) que haya sido designado por el (la) Director(a) Ejecutivo(a) para
desempeñar el referido puesto interinamente
b) que en todo el perÃodo haya desempeñado todos los deberes
normales del puesto
c) que al momento de tal designación reúna los requisitos mÃnimos
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requeridos para el puesto.