Regl. 8337, art. 7-7 dup2
5Registro de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 7-7 dup2
Se establecerán los registros de elegibles conforme a las siguientes
disposiciones:
1.
Los nombres de las personas que aprueban los exámenes serán
colocados en orden descendente de las calificaciones obtenidas
para establecer los registros de elegibles para las clases de puestos
anunciados.
2.
En los casos de puntuaciones iguales se determinará el orden para
figurar en los registros tomando en consideración uno o más de los
siguientes factores:
a) preparación académica general o especial;
b)
experiencia relacionada con la clase de puesto;
c)
índice o promedio en los estudios académicos o especiales;
d)
fecha de radicación de solicitud.
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3.
Cuando no se disponga de registros de elegibles adecuados se
podrá, previo los arreglos pertinentes, utilizar los registros de
elegibles de cualquier otro Administrador Individual. Además, se
establecerán procedimientos para hacer viable la utilización de los
registros de la Corporación por otras agencias.
4. La elegibilidad de las personas que figuran en los registros se
eliminará por cualquiera de las siguientes causas:
a) la declaración por el elegible de que no está dispuesto a
aceptar nombramiento. Esta declaración podrá limitarse a
determinado período de tiempo o a determinado lugar, o a
puestos cuyas condiciones de empleo sean diferentes a las
establecidas por él a la fecha del examen. El nombre del
elegible no será tomado en cuenta al momento de expedirse
certificaciones para empleo, mientras prevalezcan las
condiciones de no aceptabilidad estipuladas por él;
b) dejar de comparecer a entrevista sobre nombramiento sin
razón justificada;
c)
dejar de someter evidencia que se le requiera sobre requisitos
mínimos; o someter evidencia indicativa de que no reúne los
requisitos mínimos;
d)
dejar de asistir al trabajo después de transcurridos cinco (5)
días laborables consecutivos desde la fecha de aceptación de
un nombramiento, a menos que la autoridad nominadora
conceda al elegible un período de tiempo adicional para
tomar posesión del puesto;
e)
notificación por las autoridades postales en cuanto a la
imposibilidad de localizar al elegible;
f)
haber sido convicto de algún delito grave o delito que implique
depravación moral; o haber incurrido en conducta deshonrosa;
g)
tener conocimiento oficial formal del uso habitual y/o excesivo
por el elegible de bebidas alcohólicas o sustancias
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controladas;
h)
haber suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho
concreto en relación con su solicitud de empleo o de examen;
i)
haber realizado o intentado realizar, engaño o fraude en su
solicitud, o en sus exámenes, o en la obtención de elegibilidad
o nombramiento;
j)
haber sido declarado incapacitado por algún tribunal
competente;
k)
haber sido destituido del servicio público;
I)
muerte del elegible.
5.
Podrá eliminarse la elegibilidad de personas por cualquiera de las
siguientes razones:
a)
nombramiento del elegible para un puesto regular,
mediante certificación del registro establecido para esa
clase de puesto;
b)
declinación del nombramiento que se ofrezca bajo las
condiciones previamente estipuladas o aceptadas por el
elegible.
6.
A todo candidato cuyo nombre se elimine de un registro de elegibles a
tenor con los incisos (4) y (5) anteriores; se le enviará notificación
escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho de apelación. En
todo caso en que la eliminación de un registro de elegibles hubiere
sido errónea, se restituirá el nombre a dicho registro.
7.
La duración de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y
adecuación para satisfacer las necesidades del servicio. Los registros
podrán cancelarse en circunstancias como las siguientes:
a) cuando se considere que se debe atraer nuevos candidatos
introduciendo nueva competencia o requisitos diferentes o;
b)
cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se
estableció el registro; o
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c) cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de
fraude general antes o durante la administración de los
exámenes.
8.
Se notificará a los elegibles cuando los registros se cancelen o cumplan
su vigencia.
9.
El nombramiento de una persona para ocupar un puesto transitorio no
eliminará su nombre de los registros de elegibles en los que figure.
Se establecerán, además, registros especiales por clases de puesto que
contendrán los nombres de personas con derecho a reingreso en armonía con el
Artículo 14 de este Reglamento luego de haber sido separadas de puestos de
confianza o que tuvieren derecho a reingreso luego de haberse separado del
servicio.