Regl. 8337, art. 7-7 dup3

7Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de

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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 7-7 dup3

Fidelidad 1. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de ser nombrados y que cumplan con los requisitos de examen médico y juramento de fidelidad. Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia o colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado. 2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato o la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la evidencia presentada. 3. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico, demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario o conveniente al servicio en casos de reingresos, ascensos, traslados y descensos. 4. Se requerirá una prueba de dopaje a todo candidato que ingrese al servicio público. 5. Se requerirá que presente una certificación de radicación de planilla en el Departamento de Hacienda durante los cuatro (4) años previos a la solicitud; y una Certificación de Cumplimiento expedida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). 6. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento o, en su defecto, un documento equivalente legalmente válido. 7. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio 32 público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952.
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