Regl. 8337, art. 7-7 dup3
7Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 7-7 dup3
Fidelidad
1. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos
establecidos para la clase de puesto en la cual habrán de ser nombrados y
que cumplan con los requisitos de examen médico y juramento de fidelidad.
Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia o
colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u ocupación
correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado.
2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato o la
eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la
evidencia requerida o no llenar los requisitos a base de la evidencia
presentada.
3. Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente autorizado a
practicar su profesión en Puerto Rico, demostrativa de que la persona
seleccionada para ingresar al servicio público está fÃsica y mentalmente
capacitada para ejercer las funciones del puesto. Esta evidencia podrá
requerirse, además, cuando se considere necesario o conveniente al servicio
en casos de reingresos, ascensos, traslados y descensos.
4. Se requerirá una prueba de dopaje a todo candidato que ingrese al servicio
público.
5. Se requerirá que presente una certificación de radicación de planilla en el
Departamento de Hacienda durante los cuatro (4) años previos a la solicitud;
y una Certificación de Cumplimiento expedida por la Administración para el
Sustento de Menores (ASUME).
6. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al
servicio público radique su acta de nacimiento o, en su defecto, un
documento equivalente legalmente válido.
7. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio
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público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá prestar como
requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión
requerido por la Ley Núm. 14 del 24 de julio de 1952.