Regl. 8337, art. 8-8.2

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 8-8.2

Traslado significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones o salario básico de nivel similar en la Corporación. El traslado podrá efectuarse respondiendo a necesidades del servicio público o a solicitud del empleado. En ningún caso se utilizará los traslados como medida disciplinaria ni podrá hacerse arbitrariamente. No conlleva reducción de salario ni beneficios. AI empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Los traslados podrán realizarse entre corporaciones públicas e instrumentalidades gubernamentales.
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