Regl. 8337, art. 8-8.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 8-8.3
1. Descenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones y salario básico de nivel inferior en la
Corporación.
2. El descenso de un empleado de carrera podrá ser motivado por:
a. una solicitud del empleado; o
b. falta de fondos O de trabajo que haga imprescindible la eliminación del
puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a este en un puesto
similar al que ocupa en la Corporación y el empleado acepte un puesto de
menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta
razón, se decretará su separación.
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3. Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita, que exprese las
condiciones con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo
puesto.