Regl. 8337, art. 8-8.3

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 8-8.3

1. Descenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones y salario básico de nivel inferior en la Corporación. 2. El descenso de un empleado de carrera podrá ser motivado por: a. una solicitud del empleado; o b. falta de fondos O de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a este en un puesto similar al que ocupa en la Corporación y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón, se decretará su separación. 35 3. Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita, que exprese las condiciones con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto.
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