Regl. 8337, art. 9
DESIGNACIONES DE INTERINATO Y DESTAQUES
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Cite as Reglamento Núm. 8337, Art. 9
El interinato constituye los servicios temporeros que rinde un empleado de carrera O de
confianza en un puesto cuya clasificación es superior a las del puesto para el cual tiene
nombramiento oficial, en virtud de una designación escrita de parte del (la) Director(a)
Ejecutivo (a). Los destaques se podrán realizar entre programas, corporaciones públicas y
instrumentalidades gubernamentales, Fortaleza, entre otras.