Regl. 8338, art. 1

Para enmendar el inciso A del Artículo 5 sobre "Definiciones" para que lea

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Cite as Reglamento Núm. 8338, Art. 1

como sigue: Enmiendas al Reglamento Núm. 8102 conocido como Reglamento de la Junta de Confiscaciones para el Recibo, Conservación y Disposición de los Vehículos de Motor, Embarcaciones, Aviones y Otros Medios de Transportación Confiscados Página Núm. 2 A. Agencias estatales de orden público Incluye pero sin limitarse a la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal de los Municipios de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, la Junta de Confiscaciones, el Negociado de Investigaciones Especiales, la Administración de Corrección, la Administración de Instituciones Juveniles, el Instituto de Ciencias Forenses, la Junta de Libertad Bajo Palabra, la Oficina de Asuntos con Antelación al Juicio, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y las Divisiones u Oficinas del Departamento de Hacienda y de cualquier otra agencia o departamento responsable de la investigación criminal de las violaciones a las leyes que implantan.
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