Regl. 8338, art. 1-V
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8338, Art. 1-V
La presente enmienda entrará en vigor a los treinta (30) dÃas de su presentación ante el
Departamento de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
En San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 9 de noviembrede 2012.
Guillermo A. Somoza Colombani
Héctor M. Pesquera
Secretario de Justicia
Superintendente
Presidente de la Junta de Confiscaciones
PolicÃa de Puerto Rico
Jasus
Jesús F. Méndez RodrÃguez
Secretario de Hacienda
Autorizado por la Comisión Estatal de Elecciones, CEE-C-12-034, mediante certificación sometida el 23 de
diciembre de 2011.