Regl. 8338, art. II

Explicación breve y concisa del propósito y alcance de la Enmienda

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Cite as Reglamento Núm. 8338, Art. II

La definición del término "Agencias estatales de orden público" contenida en el Reglamento Núm. 8102 enumera como tales al Departamento de Justicia, la Junta de Confiscaciones, el Negociado de Investigaciones Especiales, la Administración de Corrección, la Administración de Instituciones Juveniles, el Instituto de Ciencias Forenses, la Junta de Libertad Bajo Palabra, la Oficina de Asuntos con Antelación al Juicio, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y las Divisiones del Departamento de Hacienda responsables de la investigación criminal de las violaciones de. las leyes que implanta dicho Departamento. Esta definición podría interpretarse como una enumeración taxativa de las agencias de orden público cubiertas por este Reglamento, excluyendo así a otras agencias que dentro de su personal cuenten con agentes del orden público. Así pues, la presente Enmienda al Reglamento Núm. 8102 va dirigida a aclarar la definición del término "Agencias estatales de orden público", de manera que incluya no sólo a las agencias enumeradas en el actual inciso A del Artículo 5, sino a cualquier otra agencia estatal que tenga divisiones u oficinas encargadas de investigaciones criminales y que dentro de su personal cuenten con agentes del orden público.
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