Regl. 8338, art. II
Explicación breve y concisa del propósito y alcance de la Enmienda
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Cite as Reglamento Núm. 8338, Art. II
La definición del término "Agencias estatales de orden público" contenida en el Reglamento
Núm. 8102 enumera como tales al Departamento de Justicia, la Junta de Confiscaciones, el
Negociado de Investigaciones Especiales, la Administración de Corrección, la Administración
de Instituciones Juveniles, el Instituto de Ciencias Forenses, la Junta de Libertad Bajo Palabra,
la Oficina de Asuntos con Antelación al Juicio, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales y las Divisiones del Departamento de Hacienda
responsables de la investigación criminal de las violaciones de. las leyes que implanta dicho
Departamento. Esta definición podrÃa interpretarse como una enumeración taxativa de las
agencias de orden público cubiertas por este Reglamento, excluyendo asà a otras agencias que
dentro de su personal cuenten con agentes del orden público.
Asà pues, la presente Enmienda al Reglamento Núm. 8102 va dirigida a aclarar la definición
del término "Agencias estatales de orden público", de manera que incluya no sólo a las
agencias enumeradas en el actual inciso A del ArtÃculo 5, sino a cualquier otra agencia estatal
que tenga divisiones u oficinas encargadas de investigaciones criminales y que dentro de su
personal cuenten con agentes del orden público.