Regl. 8341, art. 1
Reglamento para Implantar los Beneficios Contributivos Otorgados por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.
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Cite as Reglamento Núm. 8341, Art. 1
Definiciones
Los siguientes términos donde quiera que sean usados en este capítulo, tendrán el significado que
a continuación se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:
a) Carta. Significa la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI que
se adopta por el título 29 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas.
b) Oficina. Significa la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico, que se creó
por las secciones 823 a 823k del título 29de las Leyes de Puerto Rico Anotadas.
c) Procurador. Significa el Procurador del Veterano, quien tendrá a su cargo la dirección
de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico.
d) Veterano. Significa toda persona que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndanse el Ejército, Marina de Guerra,
Fuerza Aérea, Cuerpo de Infantería de Marina y la Guardia Costanera de los Estados
Unidos, así como en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Pública de los Estados
Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano, de
acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluirá las personas, cuyo servicio en los
Rit
cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los
requisitos dispuestos por dichas leyes. Los términos veterano o veterana podrán usarse,
indistintamente, y este capítulo será indiferente en cuanto al género de la persona.
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j) Relacionado con el servicio. Significa la muerte o incapacidad causada por lesión o
enfermedad que fue ocasionada en el cumplimiento del servicio militar activo, ya sea
terrestre, naval o aéreo, o una muerte que ocurre como consecuencia de una lesión o
incapacidad ocurrida en el campo de batalla.
k) Director Ejecutivo. Significa el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales.
1) CRIM. Significa el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
Artículo
2.
Exención aplicable a todos los veteranos y/o a sus cónyuges supérstites
a. Estará exenta de la imposición y pago de contribuciones sobre la propiedad,
permanentemente y hasta cinco mil (5,000) dólares de su valor de tasación para fines
contributivos, la vivienda que un veterano y/o cónyuges supérstites edificare o
adquiriere de buena fe para residencia principal. Se entenderá que la exención
concedida por este inciso es en adición a cualquier otra exención que concede el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los contribuyentes.
Si el edificio tuviere más de una vivienda, el valor de tasación, a los efectos de la
Rid
exención, será la parte proporcional que a la vivienda ocupada por el veterano le
corresponda en el valor total de la edificación y solar, según lo determine el Director
Ejecutivo. Para determinar el valor de tasación para fines contributivos
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correspondiente al uso como residencia principal, se multiplicará el valor de tasación
total de la propiedad inmueble por el porcentaje de uso como residencial principal por
el veterano y/o cónyuge supérstite en cuestión.
En todo momento, la exención reclamada no podrá ser mayor al valor de tasación
para fines contributivos correspondiente al uso como residencia principal por el
veterano y/o cónyuge supérstite.
Para reclamar la exención aquí provista, el contribuyente deberá someter una copia
original o copia fotostática de su licenciamiento de la rama de las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos donde prestó sus servicios no más tarde del 1 de enero de año
siguiente a la adquisición o edificación de la residencial principal del veterano y/o
cónyuges supérstites.
Ejemplo 1: Veterano "A" es dueño de una propiedad inmueble utilizada
exclusivamente como su residencia principal. La propiedad tiene un valor de
tasación de $15,000. Al aplicar la exención de cinco mil (5,000) dólares, el valor
de tasación para fines contributivos de dicha propiedad será de diez mil (10,000)
dólares. "A" podrá reclamar hasta diez mil (10,000) dólares de la exención de
residencia principal disponible a todos los contribuyentes por concepto de
Ret
residencia principal para el restante valor de tasación para finales contributivos de
dicha propiedad.
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Ejemplo 2: Veterano "B" es dueño de una propiedad inmueble utilizada
exclusivamente como su residencia principal. La propiedad tiene un valor de
tasación de $4,000. Como la exención de cinco mil (5,000) dólares es mayor que
el valor de tasación de la propiedad, "B" sólo podrá reclamar una exención de
veteranos por la cantidad de $4,000. "B" tampoco podrá reclamar la exención de
residencia principal disponible a todos los contribuyentes por concepto de
residencia principal.
Ejemplo 3: Veterano "C" de dueño de una propiedad inmueble de uso
residencial y comercial mixto. La propiedad tiene un valor de tasación de
$12,000. Después de una evaluación, el Director Ejecutivo determina que dos
terceras (2/3) partes del inmueble son dedicadas a fines comerciales y una tercera
(1/3) corresponde a la residencial principal de "C". Por tanto, el valor el valor de
tasación para fines contributivos de dicha propiedad será de ocho mil (8,000)
dólares, correspondiente a la porción del uso comercial. La porción
correspondiente al uso residencial principal de cuarto mil (4,000) dólares estará
totalmente exenta en la medida que la exención aquí provista excede el valor de
tasación para fines contributivos.
b. Las peticiones para la exención que así se le conceden se harán en la forma en que
determine el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y una vez aprobadas su
efecto será retroactivo, hasta un máximo de tres (3) años, todo sujeto a lo dispuesto
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por las secciones 4001 et seq. del Título 21, conocidas como "Ley de Municipios
Autónomos de Puerto Rico".
Cualquier sobrepago a raíz de la aplicación de esta exención será aplicable como un
crédito para la contribución impuesta sobre dicha propiedad para años posteriores.
Este crédito será arrestable hasta que sea agotado en su totalidad. El Director
Ejecutivo podrá aprobar el reintegro de cualquier sobrepago en la medida que el valor
de tasación para fines contributivos quedara totalmente eximido por esta exención y/o
combinación de otras exenciones disponibles en ley. Sin embargo, no se aprobará
ningún reintegro de sobrepago por aplicación de esta exención en la medida que el
contribuyente en cuestión tenga una deuda de cualquier naturaleza ante el CRIM.
Ejemplo 1: Veterano "D" compra una propiedad inmueble la cual será
dedicada para su residencia principal el 31 de diciembre de 2005. La propiedad
tiene un valor de tasación de $25,000. El 1 de enero de 2006, "D" solicitó y
obtuvo una exención sobre los primeros $15,000 de valor de tasación por
concepto de residencia principal según dispone la sección 5002 del Título 21. Por
tanto, el valor de tasación para fines contributivos de dicha propiedad será de diez
mil (10,000) dólares.
El 1 de enero de 2009, "D" solicita la exención de cinco mil (5,000) dólares
pity
aplicable a todos los veteranos o a sus cónyuges supérstites. Por tanto, esta
exención será aplicable a dicha propiedad efectivo desde el 1 de enero de 2009.
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La exención también será aplicable a dicha propiedad retroactivamente desde el 1
de enero de 2006, 2007 y 2008. Por tanto, el valor de tasación para fines
contributivos de dicha propiedad será de cinco mil (5,000) dólares efectivo el 1 de
enero de 2006, 2007, 2008 y 2009, respectivamente. Cualquier pago en exceso
correspondiente a la aplicación retroactiva será acreditado a la contribución sobre
la propiedad correspondiente para años futuros.
Ejemplo 2: Los mismos hechos que en el Ejemplo 1, excepto que la propiedad
tiene un valor de tasación de $20,000. Después de aplicar ambas exenciones, la
propiedad en cuestión será totalmente exenta de contribución sobre la propiedad
($20,000 $5,000 $15,000 = $0). Por tanto, cualquier pago en exceso
correspondiente a la aplicación retroactiva será reintegrado a "D".
Ejemplo 3: Los mismos hechos que en el Ejemplo 2, excepto que "D" adquirió
la propiedad el 31 de diciembre de 2003. En dicho caso, la elección será efectiva
retroactivamente al 1 de enero de 2006, 2007 y 2008. Sin embargo, la elección no
será efectiva retroactivamente al 1 de enero de 2004 y 2005, respectivamente.
Ejemplo 4: Los mismos hechos que en el Ejemplo 3, excepto que "D" adquirió
la propiedad el 31 de diciembre de 2003 y solicita la exención el 15 de diciembre
de 2007. En dicho caso, la elección será efectiva retroactivamente al 1 de enero
Rohn
de 2005, 2006 y 2007. Sin embargo, la elección no será efectiva retroactivamente
al 1 de enero de 2004.
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C. Para los fines de este artículo, el término "vivienda" significa la edificación en donde
el veterano y/o su cónyuge supérstite tiene establecido su residencia principal y el de
su familia inmediata, así como el solar en donde dicha edificación enclava,
perteneciente a un veterano y/o su cónyuge supérstite.
d. Si la edificación contuviere más de una vivienda, apartamento o local de residencia,
el término "vivienda" cubrirá solamente aquella parte del edificio, de hecho ocupada
por el veterano y/o su cónyuge supérstite, como domicilio suyo y de su familia, su
residencia principal. La determinación del porcentaje de la vivienda elegible para la
elección se hará pro rata al porcentaje dedicado a la porción utilizada por el veterano
y/o su cónyuge supérstite, como domicilio suyo y de su familia al total de la vivienda
en cuestión.
Ejemplo 1: Veterano "A" compra una propiedad inmueble la cual incluye tres
viviendas separadas de igual tamaño el 31 de diciembre de 2005. La propiedad
tiene un valor de tasación de $30,000. "A" utiliza una de las viviendas como su
residencia principal mientras que arrienda las dos restantes viviendas. En dicho
caso, la elección retroactivamente efectiva al 1 de enero de 2006, 2007 y 2008
sólo aplicaría a la porción dedicada a la residencia principal del veterano que, es
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este caso, será de $10,000 ($30,000 / 3 = $10,000).
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