Regl. 8341, art. 1

Reglamento para Implantar los Beneficios Contributivos Otorgados por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.

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Cite as Reglamento Núm. 8341, Art. 1

Definiciones Los siguientes términos donde quiera que sean usados en este capítulo, tendrán el significado que a continuación se expresa, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa: a) Carta. Significa la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI que se adopta por el título 29 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas. b) Oficina. Significa la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico, que se creó por las secciones 823 a 823k del título 29de las Leyes de Puerto Rico Anotadas. c) Procurador. Significa el Procurador del Veterano, quien tendrá a su cargo la dirección de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico. d) Veterano. Significa toda persona que haya servido, honorablemente, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, entiéndanse el Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea, Cuerpo de Infantería de Marina y la Guardia Costanera de los Estados Unidos, así como en el Cuerpo de Oficiales del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos, y en sus entidades sucesoras en derecho, y que tenga la condición de veterano, de acuerdo con las leyes federales vigentes. Incluirá las personas, cuyo servicio en los Rit cuerpos de reserva de las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional cumpla con los requisitos dispuestos por dichas leyes. Los términos veterano o veterana podrán usarse, indistintamente, y este capítulo será indiferente en cuanto al género de la persona. Página 2 j) Relacionado con el servicio. Significa la muerte o incapacidad causada por lesión o enfermedad que fue ocasionada en el cumplimiento del servicio militar activo, ya sea terrestre, naval o aéreo, o una muerte que ocurre como consecuencia de una lesión o incapacidad ocurrida en el campo de batalla. k) Director Ejecutivo. Significa el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. 1) CRIM. Significa el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales. Artículo 2. Exención aplicable a todos los veteranos y/o a sus cónyuges supérstites a. Estará exenta de la imposición y pago de contribuciones sobre la propiedad, permanentemente y hasta cinco mil (5,000) dólares de su valor de tasación para fines contributivos, la vivienda que un veterano y/o cónyuges supérstites edificare o adquiriere de buena fe para residencia principal. Se entenderá que la exención concedida por este inciso es en adición a cualquier otra exención que concede el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los contribuyentes. Si el edificio tuviere más de una vivienda, el valor de tasación, a los efectos de la Rid exención, será la parte proporcional que a la vivienda ocupada por el veterano le corresponda en el valor total de la edificación y solar, según lo determine el Director Ejecutivo. Para determinar el valor de tasación para fines contributivos Página I 4 correspondiente al uso como residencia principal, se multiplicará el valor de tasación total de la propiedad inmueble por el porcentaje de uso como residencial principal por el veterano y/o cónyuge supérstite en cuestión. En todo momento, la exención reclamada no podrá ser mayor al valor de tasación para fines contributivos correspondiente al uso como residencia principal por el veterano y/o cónyuge supérstite. Para reclamar la exención aquí provista, el contribuyente deberá someter una copia original o copia fotostática de su licenciamiento de la rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos donde prestó sus servicios no más tarde del 1 de enero de año siguiente a la adquisición o edificación de la residencial principal del veterano y/o cónyuges supérstites. Ejemplo 1: Veterano "A" es dueño de una propiedad inmueble utilizada exclusivamente como su residencia principal. La propiedad tiene un valor de tasación de $15,000. Al aplicar la exención de cinco mil (5,000) dólares, el valor de tasación para fines contributivos de dicha propiedad será de diez mil (10,000) dólares. "A" podrá reclamar hasta diez mil (10,000) dólares de la exención de residencia principal disponible a todos los contribuyentes por concepto de Ret residencia principal para el restante valor de tasación para finales contributivos de dicha propiedad. Página 5 Ejemplo 2: Veterano "B" es dueño de una propiedad inmueble utilizada exclusivamente como su residencia principal. La propiedad tiene un valor de tasación de $4,000. Como la exención de cinco mil (5,000) dólares es mayor que el valor de tasación de la propiedad, "B" sólo podrá reclamar una exención de veteranos por la cantidad de $4,000. "B" tampoco podrá reclamar la exención de residencia principal disponible a todos los contribuyentes por concepto de residencia principal. Ejemplo 3: Veterano "C" de dueño de una propiedad inmueble de uso residencial y comercial mixto. La propiedad tiene un valor de tasación de $12,000. Después de una evaluación, el Director Ejecutivo determina que dos terceras (2/3) partes del inmueble son dedicadas a fines comerciales y una tercera (1/3) corresponde a la residencial principal de "C". Por tanto, el valor el valor de tasación para fines contributivos de dicha propiedad será de ocho mil (8,000) dólares, correspondiente a la porción del uso comercial. La porción correspondiente al uso residencial principal de cuarto mil (4,000) dólares estará totalmente exenta en la medida que la exención aquí provista excede el valor de tasación para fines contributivos. b. Las peticiones para la exención que así se le conceden se harán en la forma en que determine el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y una vez aprobadas su efecto será retroactivo, hasta un máximo de tres (3) años, todo sujeto a lo dispuesto Página 6 por las secciones 4001 et seq. del Título 21, conocidas como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico". Cualquier sobrepago a raíz de la aplicación de esta exención será aplicable como un crédito para la contribución impuesta sobre dicha propiedad para años posteriores. Este crédito será arrestable hasta que sea agotado en su totalidad. El Director Ejecutivo podrá aprobar el reintegro de cualquier sobrepago en la medida que el valor de tasación para fines contributivos quedara totalmente eximido por esta exención y/o combinación de otras exenciones disponibles en ley. Sin embargo, no se aprobará ningún reintegro de sobrepago por aplicación de esta exención en la medida que el contribuyente en cuestión tenga una deuda de cualquier naturaleza ante el CRIM. Ejemplo 1: Veterano "D" compra una propiedad inmueble la cual será dedicada para su residencia principal el 31 de diciembre de 2005. La propiedad tiene un valor de tasación de $25,000. El 1 de enero de 2006, "D" solicitó y obtuvo una exención sobre los primeros $15,000 de valor de tasación por concepto de residencia principal según dispone la sección 5002 del Título 21. Por tanto, el valor de tasación para fines contributivos de dicha propiedad será de diez mil (10,000) dólares. El 1 de enero de 2009, "D" solicita la exención de cinco mil (5,000) dólares pity aplicable a todos los veteranos o a sus cónyuges supérstites. Por tanto, esta exención será aplicable a dicha propiedad efectivo desde el 1 de enero de 2009. Página 7 La exención también será aplicable a dicha propiedad retroactivamente desde el 1 de enero de 2006, 2007 y 2008. Por tanto, el valor de tasación para fines contributivos de dicha propiedad será de cinco mil (5,000) dólares efectivo el 1 de enero de 2006, 2007, 2008 y 2009, respectivamente. Cualquier pago en exceso correspondiente a la aplicación retroactiva será acreditado a la contribución sobre la propiedad correspondiente para años futuros. Ejemplo 2: Los mismos hechos que en el Ejemplo 1, excepto que la propiedad tiene un valor de tasación de $20,000. Después de aplicar ambas exenciones, la propiedad en cuestión será totalmente exenta de contribución sobre la propiedad ($20,000 $5,000 $15,000 = $0). Por tanto, cualquier pago en exceso correspondiente a la aplicación retroactiva será reintegrado a "D". Ejemplo 3: Los mismos hechos que en el Ejemplo 2, excepto que "D" adquirió la propiedad el 31 de diciembre de 2003. En dicho caso, la elección será efectiva retroactivamente al 1 de enero de 2006, 2007 y 2008. Sin embargo, la elección no será efectiva retroactivamente al 1 de enero de 2004 y 2005, respectivamente. Ejemplo 4: Los mismos hechos que en el Ejemplo 3, excepto que "D" adquirió la propiedad el 31 de diciembre de 2003 y solicita la exención el 15 de diciembre de 2007. En dicho caso, la elección será efectiva retroactivamente al 1 de enero Rohn de 2005, 2006 y 2007. Sin embargo, la elección no será efectiva retroactivamente al 1 de enero de 2004. Página 8 C. Para los fines de este artículo, el término "vivienda" significa la edificación en donde el veterano y/o su cónyuge supérstite tiene establecido su residencia principal y el de su familia inmediata, así como el solar en donde dicha edificación enclava, perteneciente a un veterano y/o su cónyuge supérstite. d. Si la edificación contuviere más de una vivienda, apartamento o local de residencia, el término "vivienda" cubrirá solamente aquella parte del edificio, de hecho ocupada por el veterano y/o su cónyuge supérstite, como domicilio suyo y de su familia, su residencia principal. La determinación del porcentaje de la vivienda elegible para la elección se hará pro rata al porcentaje dedicado a la porción utilizada por el veterano y/o su cónyuge supérstite, como domicilio suyo y de su familia al total de la vivienda en cuestión. Ejemplo 1: Veterano "A" compra una propiedad inmueble la cual incluye tres viviendas separadas de igual tamaño el 31 de diciembre de 2005. La propiedad tiene un valor de tasación de $30,000. "A" utiliza una de las viviendas como su residencia principal mientras que arrienda las dos restantes viviendas. En dicho caso, la elección retroactivamente efectiva al 1 de enero de 2006, 2007 y 2008 sólo aplicaría a la porción dedicada a la residencia principal del veterano que, es Ritv este caso, será de $10,000 ($30,000 / 3 = $10,000). Página I 9
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