Regl. 8341, art. 3
Reglamento para Implantar los Beneficios Contributivos Otorgados por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.
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Cite as Reglamento Núm. 8341, Art. 3
Exención aplicable a veteranos incapacitados 0 con impedimentos
a. Se exime totalmente del pago de contribuciones sobre la propiedad toda casa
construida, adquirida o remodelada o que se construya, adquiera o remodele en el
futuro por un veterano incapacitado o impedido y el solar donde enclava la misma
hasta un máximo de mil (1,000) metros cuadrados en zonas urbanas o de una cuerda
en zonas rurales, siempre que sea residencia del veterano incapacitado o impedido o
de su familia inmediata, según lo contempla la Ley del Congreso 06-89 [sic], efectiva
el 1ro de enero de 1968. El veterano deberá proveer evidencia de estatus de veterano
(Forma DD-214) emitida por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de
América así como una determinación de incapacidad emitida por la Administración
de Seguro Social de los Estados Unidos de América.
En el caso que la casa construida, adquirida o remodelada o que se construya,
adquiera o remodele en el futuro por un veterano incapacitado o impedido enclava en
un solar en exceso de mil (1000) metros cuadrados en zonas urbanas o de una cuerda
en zonas rurales, la determinación del porcentaje de la vivienda elegible para la
elección se hará pro rata al porcentaje que la porción de propiedad elegible del total
de la propiedad en cuestión. Esta exención será exclusive de cualquier otra exención
provista en ley. No obstante, el contribuyente elegible para esta exención podrá
disfrutar de la exención de veteranos de $5,000 y cualquier otra exención que conceda
Rot
el Estado Libre Asociado a los contribuyentes.
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Ejemplo 1: Veterano "A", un veterano incapacitado, compra una propiedad
inmueble del dos mil (2,000) metros cuadrados en zona urbana la cual será
dedicada para su residencia principal. La propiedad tiene un valor de tasación de
$90,000, de los cuales $20,000 corresponden a una casa construida y usada como
residencia principal del veterano y los restantes $70,000 corresponden a los dos
mil (2,000) metros del solar.
A tales efectos, la propiedad disfrutará de una exención bajo este artículo de
$55,000, correspondiente al valor contributivo de la casa construida y los
primeros mil (1,000) metros cuadrados del solar donde enclava la misma ($20,000
+ [$70,000 X .50] = $55,000). Para los restantes $35,000 que corresponden a los
mil (1,000) metros cuadrados del solar en exceso de esta exención, "A" podrá
disfrutar de la exención de veteranos de $5,000 al igual que la exención de
residencia principal de $15,000 disponible a todos los contribuyentes por
concepto de residencia principal. Por lo tanto, el valor de tasación para fines
contributivos de dicha propiedad será de quince mil (15,000) dólares ($35,000
$5,000 $15,000 = $15,000).
b. La exención contributiva que se conceda a un veterano incapacitado o impedido por
su propiedad bajo los términos de este capítulo, cesará tan pronto la propiedad deje de
ser utilizada como vivienda de él o de su familia inmediata. No obstante, el derecho a
la exención es recobrable una vez vuelva a construir su hogar en la propiedad
anteriormente exenta o adquiera otra propiedad y establezca en ella su hogar.
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